STSJ Andalucía 863/2007, 20 de Abril de 2007
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2007:1533 |
Número de Recurso | 5/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 863/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
863/2007
SENTENCIA Nº 863/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 2ª
RECURSO Nº 5/2002
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_________________________________________
En la ciudad de Málaga, a veinte de abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 5/2002, en el que son parte, de una como recurrentes, D. Jon y D. Juan Alberto, representados por el Procurador de los Tribunales D. Fernando García Bejarano, y defendidos por el Letrado. D. Alonso Casado Mendoza; y por la parte demandada, la Administración de Estado, Ministerio de Hacienda, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con imposición de sanción tributaria.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 26 de septiembre de 2001, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, que desestimó la reclamación número NUM000, interpuesta en relación con acuerdo de 24 de septiembre de 1999, de la Administración de Málaga Este de la Delegación de Málaga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de imposición de sanción tributaria.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
La resolución contra la que se dirige el presente recurso confirmó íntegramente el acuerdo de 24 de septiembre de 1999, de la Administración de Málaga Este de la Delegación de Málaga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por los actores contra el dictado por el mismo órgano el día 22 de febrero de 1999, que impuso al recurrente una sanción de multa de 2.931.112 pesetas (17.616,34 euros) por la comisión de una infracción tributaria grave, consistente en dejar de ingresar la cantidad de 5.862.224 pesetas en concepto de cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1997, tal y como se desprendía de la correspondiente liquidación provisional.
El actor considera que las actuaciones impugnadas vulneraron el principio de culpabilidad, principio consagrado constitucionalmente como básico del Derecho penal (Sentencia del Tribunal Constitucional 150/1991 ) y que, como ocurre en general con las infracciones administrativas, rige también en el ámbito sancionador tributario. Así lo afirmó la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990, según la cual "..no existe (...) un régimen de responsabilidad objetiva en materia de infracciones tributarias ni nada ha cambiado al respecto la ley 10/1985. Por el contrario, en el nuevo artículo 77.1 sigue rigiendo el principio de culpabilidad (por dolo, culpa o negligencia grave y culpa o negligencia leve o simple negligencia), principio que...
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