STSJ Cataluña , 26 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2001:4133
Número de Recurso3035/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3035/1996 SENTENCIA N° 388/2001 En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil uno. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo n° 3035/1996, interpuesto por CODERE BARCELONA, SA, representado y dirigido por el Letrado DON MARIANO ANDRÉS SANCHEZ, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LA GENERALIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 16 de septiembre de 1996, del Consejero de Gobernación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Consejero de Gobernación, de 16 de septiembre de 1996, que acuerda imponer a la empresa operadora CODERE BARCELONA, SA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, una multa de 100.000 pesetas, por la comisión de una falta muy grave, por infracción a lo establecido en el artículo 48 del Decreto 316/1992, de 28 de diciembre, que aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, tipificada en el artículo 3 a) de la Ley 1/1991, de 27 de febrero.

SEGUNDO

La resolución sancionadora estima acreditado que el día 21 de febrero de 1996, funcionarios del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, comprobaron que en el establecimiento denominado BAR MUSICAL MONACO, situado en la Avenida Manuel Girona,...

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