STSJ Murcia , 6 de Marzo de 2000

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2000:749
Número de Recurso2774/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 2774/1997 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 186/2000 En Murcia, a seis de marzo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2774/1997, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía determinada por importe de 564.017 pesetas y referido a:

Parte demandante:

PRODUCTOS MARI-PAZ, S.A. representada y dirigida por el Letrado D. PEDRO ALFONSO CARREÑO SANDOVAL.

Parte demandada:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA representada por la Procuradora Dª JOSEFA GALLARDO AMAT y dirigida por el Letrado D. ANTONIO HELLIN PEREZ.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 15 de Octubre de 1997 desestimando el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto de la Tenencia de Alcaldía de Hacienda de 15 de enero de 1997 .

Pretensión deducida en la demanda:

Sentencia por la que estimando el presente recurso declare no ser conforme a Derecho la resolución dictada en el presente expediente por el Ayuntamiento de Murcia, anulando el acta de prueba preconstituída mencionada, con expresa condena en costas y gastos al mencionado Ayuntamiento de Murcia, pues así procede en Derecho.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de octubre de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo que se desestime el recurso.

TERCERO

La votación y fallo tuvo lugar el día 24 de febrero de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por tener interés para el examen de la cuestión discutida se destacan, según resulta del expediente, los antecedentes fácticos siguientes:

  1. - El 20 de mayo de 1996 la Inspección de los Tributos Locales del Ayuntamiento de Murcia formaliza el acta de prueba preconstituída número 17032, expresándose en ella (y en el informe ampliatorio preceptivo) que la entidad <>, aquí recurrente, tiene un local en el que se ejerce la actividad de productos alimenticios, con un total de 8 obreros, por lo que al estar tributando la mercantil por la Tasa de recogida de basuras con arreglo al código 33/1 se estima procedente, se sigue diciendo en el acta, la regularización de la situación tributaria de la misma y su incorporación a padrón desde el período tercero de 1993 a 1996, para que tribute con arreglo al código correcto.

    La cuota (resultante de la suma de las cuotas de cada ejercicio) asciende a 417.790 pesetas, según la propuesta de liquidación que figura en el acta, añadiéndose en la misma que la mercantil <>, calificándose los hechos a juicio de la Inspección como constitutivos de infracción tributaria grave tipificada en el artículo 79 de la Ley General Tributaria , a la que le corresponde una sanción pecuniaria de 146.227 pesetas.

  2. - Con fecha 24 de junio de 1996 se formula por el obligado tributario escrito de alegaciones, en el que tras manifestarse que en su momento aportó la documentación requerida <> y que en el domicilio de la empresa (Carril de los Zaragozas de Beniaján) no hay servicio de recogida de basuras, se solicita se deje sin efecto la liquidación.

  3. - El 4 de octubre de 1996 emite informe el Ingeniero Jefe de Servicios Industriales y Limpieza Viaria en el que se dice <>. El informe es emitido al haber sido solicitado el 16 de julio de 1996 por la Inspección de Tributos Locales (folio 12 del expediente).

  4. - Por decreto de 15 de enero de 1997 del Teniente de Alcalde de Hacienda, Contratación y Empleo , se aprueba la liquidación propuesta contenida en la precitada acta de inspección a cargo de <>, según el siguiente detalle:

    Período: 3º/93 a 3º/96.

    1993 (22.470 - 2.810) X 4 Bimestres . . . . 78.640 ptas.

    1994 (25.840 - 3.230) X 6 " . . . 135.660 "

    1995 (25.840 - 3.230) X 6 " . . . 135.660 "

    1996 (25.840 - 3.230) X 3 " . . . . 67.830 " .

    Cuota Tributaria . . . . . . . . . . . . . . . . 417.790 ptas.

    Sanción (35%) . . . . . . . . . . . . . . . . . 146.227 " .

    DEUDA TRIBUTARIA . . . . . . . . . . . 564.017 PTAS.

    En la expresada resolución de 15 de enero de 1997 se aprueba también la liquidación de la tasa de recogida de basuras por los siguientes períodos:

    Período: 4º/96 a 1º/97 1996 (25.840 - 3.230) X 3 Bimestres . . . ....

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