STSJ Cataluña 674/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2005:14625
Número de Recurso1042/2000
Número de Resolución674/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 674

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª ANA Mª APARICIO MATEO

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRÁN CASTELLS

Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1042/2000, interpuesto por EXCAVACIONES Y SOLIDOS PARA ARIDOS S.A., representado por el Procurador ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS , contra T.E.A.R.C., representado por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra RESOLUCIÓN DEL TEARC DE FECHA 29,03,2000 RECAIDA EN RELACIÓN CON LA RECLAMACIÓN Nº 25/732/98 Y ACUMULADAS 25/733/98 Y 25/734/98 EN MATERIA DE INFRACCIÓN SIMPLE EN MATERIA DE II.EE. .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de EXCAVACIONES Y SOLIDOS PARA ARIDOS, S.A., la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 29 de marzo de 2000 por la que se desestimaron la reclamación económico-administrativa núm. 25/732/98 y sus acumuladas 25/733/98 y 25/734/98 interpuestas por la actora contra diversos acuerdos dictados por el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Lleida por el concepto de infracción simple en materia de Impuestos Especiales derivada del uso de gasoleo bonificado.

SEGUNDO

Varias son las alegaciones efectuadas por la actora como fundamento de su pretensión, expresada en el suplico de su demanda, de anulación de las resoluciones del TEARC que se impugnan en las que se condenaba al recurrente a las siguientes sanciones: pago de una multa de 300.000 pesetas e inmovilización del vehículo Retroexcavadora Poclain 90 núm. de bastidor 0090211223204 durante 2 meses; pago de una multa de 600.000 pesetas e inmovilización del vehículo camión articulado matrícula VA-25468-VE durante 3 meses, y pago de una multa de 300.000 pesetas e inmovilización del vehículo bulldozer MOD580FD20 SERUAK 90/00599, durante 3 meses, sanciones todas ellas impuestas por la Administración por estimar acreditado un uso indebido por parte de estos vehículos de gasóleo bonificado con tipo reducido.

En cuanto al fondo, la actora aduce la improcedencia de la sanción impuesta dado que de la documentación obrante en el expediente administrativo se desprende que su actividad es la de movimiento de tierras para el aprovechamiento e investigación de canteras y de explotaciones mineras estando los tres vehículos sancionados por presunto uso indebido de gasóleo bonificado afectos al ejercicio de dicha actividad minera.

Por otra parte, la actora pone de manifiesto la existencia de diversas irregularidades en el procedimiento sancionador. Así, sostiene la nulidad de pleno derecho del mismo por cuanto deriva de una actuación inspectora que ya fue anulada por el TEARC en virtud de resolución de 19 de noviembre de 1997 en la que, a juicio de la recurrente, el TEARC no se limitaba a retrotraer las actuaciones inspectoras a un determinado momento del procedimiento sancionador ordenando a la Administración la rectificación de los errores cometidos sino que procedió a anular todo el procedimiento. Además, en la Resolución que se impugna en el presente pleito, la actora vuelve a ser considerada responsable del uso de gasoleo bonificado por parte de un vehículo que no es de su propiedad sino que pertenece a D. Cesar . Finalmente, la entidad recurrente alega la existencia de diversas irregularidades en el procedimiento de extracción de muestras y en la determinación de la sanción impuesta.

TERCERO

En cuanto al fondo de la cuestión suscitada, debe señalarse que, con arreglo a lo preceptuado por el art. 54.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales , "la utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, quedará limitada:

  1. Los motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura.

  2. Los motores fijos.

  3. Los motores de maquinaria minera no apta para circular por vías públicas, que se utilice en...

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