STSJ Cataluña 816/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:14473
Número de Recurso90/2001
Número de Resolución816/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 816/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 90/2001, interpuesto por D. Sebastián , representado por el Procurador D. RAMON FEIXO BERGADA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador RAMON FEIXO BERGADA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DE 14/9/00 RECAIDA EN RECLAMACION 08/6228/97 INTERPUESTA CONTRA ACUERDO DICTADO POR CONCEPTO DE IRPF.EJERCICIO 1992, .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la Resolución del TEAR de Catalunya de fecha 14 de Septiembre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 08/6228/97 interpuesta, contra la liquidación de la inspección nº NUM000 practicada por la Dependencia Provincial de inspección de la AEAT en Barcelona, consecuencia del Acta suscrita en disconformidad el 27 de Febrero de 1997 en concepto del IRPF del ejercicio de 1992.

SEGUNDO

Como ha quedado acreditado tanto a través de los documentos acompañados con la demanda como mediante los obrantes al expediente, Sebastián era gerente y representante de la mercantil "Proyectos e Instalaciones Europeas S.A" en los años 1991 y 1992, estando casado con Begoña en régimen de separación de bienes.

La mercantil "Vallesco S.L." encargó la ejecución de unas obras a "Proyectos e Instalaciones" mediante contrato de 9-8-1990. Una vez finalizadas, "Vallesco S.L." debía a la contratista 13 millones de pesetas ó 78.131,57 euros. El 9 de Diciembre de 1992, ambas sociedades pactaron que "Vallesco" adjudicaba en pago de la deuda contraída con "Proyectos e Instalaciones" las casas 3 y 6 sitas en la calle Roma de Torredembarra, constando en las cláusulas que el gerente de ésta, Sr. Sebastián , interesó que se otorgasen las escrituras a favor de la Sra. Begoña (la nº 3) y de la Sra. Juan María (la nº 6).

También el 9 de Diciembre de 1992, Begoña adquirió el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM001 de Torredembarra a la sociedad "Vallesco S.L.", por un precio global de 12.500.000 pesetas ó 75.126,51 euros, formalizándose la venta mediante Escritura Pública otorgada en la misma fecha ante el Notario de Barcelona D. Andrés Sexto Carballeiro. Las partes fijaron como forma de pago del precio: en cuanto a

9.168.000 pesetas ó 55.100,79 euros, la subrogación de la compradora en la posición de deudora hipotecaria asumida por la vendedora respecto a "Banco de Sabadell S.A.", y respecto a las 3.332.000 pesetas ó 20.025,72 euros restantes, la entidad transmitente confesó en la escritura haberlo recibido en efectivo de la adquirente con anterioridad.

Las actuaciones inspectoras se iniciaron el 3 de Julio de 1996. En diligencia practicada el 5 de Febrero de 1997, los demandantes optaron por el régimen de tributación conjunta, estando la unidad familiar formada por ambos cónyuges.

El 27 de Febrero de 1997 fue extendida y notificada al representante de los obligados tributarios ahora recurrentes, Sr. Sergio , el Acta definitiva número NUM002 , correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas perteneciente al ejercicio de 1992, frente a la cual mostró su disconformidad sin formular alegaciones. Dictada la propuesta de regularización, el representante se opuso, acordándose la oportuna liquidación e imposición de sanción el 26 de Mayo de 1997, con una cuota de 593.818 pesetas, intereses por 260.833 pesetas, sanción por comisión de infracción grave - art. 79 a) LGT 1963 , con la agravante de ocultación de datos- consistente en multa de 356.291 pesetas, y un global de 1.210.942 pesetas.

Frente a tal liquidación y sanción, los ahora recurrentes interpusieron la reclamación económico-administrativa número 08/6228/97, siendo decidida en Resolución de 14 de Septiembre de 2000, dentro de la cual se confirmaron los actos impugnados y frente a la que se ha formulado el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La parte actora solicita en su demanda la estimación del recurso y la anulación de la liquidación practicada, alegando la acreditación de la no producción del incremento patrimonial imputado por la Inspección.

Sostiene que efectivamente la Sra. Begoña entregó en el año 1991 a "Proyectos e Instalaciones Europeas" una serie de cantidades, tal y como obra en el contrato de reconocimiento de deuda firmado el 31 de Diciembre de 1991, así como en el contrato de cesión de crédito efectuado por esta mercantil a laSra. Begoña el 9 de Diciembre de 1992, como forma de pago de parte del precio correspondiente a la casa nº NUM003 . No se produjo un incremento patrimonial, sino la liquidación de un crédito de la Sra. Begoña , probado a través de los contratos mencionados así como de la capacidad económica de la recurrente resultante de los saldos bancarios existentes a su favor en el año 1992 y 1993.

Por otro lado, la Administración demandada ha interesado la desestimación del...

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