STSJ Cataluña , 27 de Julio de 2004
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:9309 |
Número de Recurso | 1920/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1920/1998 Parte actora: Pedro Antonio Parte demandada: DIRECCION GENERAL DE TRAFICO SENTENCIA nº 864/2004 En Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el presente recurso, interpuesto por Pedro Antonio representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Ana Molores Muruzabal y asistido por el Letrado D. Marco Antonio Sabe Bernal contra la Administración demandada DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitotia única de la Ley Orgánica 6/1998 de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1.999.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y de fecha 24 de marzo de 1.998, desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la sanción impuesta de 15.000 antiguas pesetas, por "no utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad", hecho que ocurrió el día 16 de enero de 1.997 En la demanda se niegan los hechos imputados y especialmente la existencia de prescripción, pues desde que se presentó el pliego de cargos, el día el día 5 de febrero de 1.997, hasta que se resolvió el procedimiento sancionador y se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba