STSJ Murcia , 14 de Enero de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:77
Número de Recurso178/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 178/98 SENTENCIA nº. 32/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio .

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 32 /2000 En Murcia a catorce de enero del año dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 178/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 50.000 ptas., y referido a: sanción de tráfico.

Parte demandante:

D. Luis Andrés , representado y defendido por el Abogado D. Jesús Molina Pérez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 18 de junio de 1996 del Delegado del Gobierno de Murcia dictada en el expediente nº.

30-004-519-037-0 de la Jefatura Provincial de Tráfico de la misma ciudad, que impuso al actor una sanción de 50.000 ptas. de multa y suspensión del permiso de conducir durante un mes, por la comisión de una infracción del art. 94.1 G del Reglamento General de Circulación , en relación con el art. 67.1 y 69 LSV , por estacionar el vehículo Seat 131 matrícula SI-....-W a las 2,05 del día 14-4-96 en el kilómetro 395,5 de la autovía N-0301, dirección Madrid, en zona no habilitada al efecto (en el arcén).

Pretensión deducida en la demanda:

Que en su día se dicte sentencia por la que se proceda a la minoración de la sanción pecuniaria impuesta con devolución del importe diferencial ya abonado y a la anulación de la suspensión del permiso de conducción, con base en los argumentos fácticos y jurídicos alegados.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-1-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las cuestiones litigiosas a resolver en el presente recurso contencioso administrativo son las siguientes:

1) Si el recurso es inadmisible como alega el Abogado del Estado por haber agotado el actor antes de acudir a esta vía jurisdiccional la vía administrativa previa interponiendo contra la resolución sancionadora dictada por el Delegado del Gobierno el preceptivo recurso ordinario (art. 82 c) y 37.1 LJ de 1956 en relación con el art. 109 a) de la LAP/PAC 30/92).

2) Y como cuestión de fondo, a resolver solamente en el caso de rechazarse la anterior causa de inadmisibilidad, determinar si la resolución impugnada viola el principio de proporcionalidad de las penas, al limitar su pretensión el actor a solicitar que se rebaje la sanción de multa impuesta y que se deje sin efecto la suspensión del permiso de conducir por entender que violan dicho principio.

SEGUNDO

El actor interpone el presente recurso contra la resolución sancionadora dictada por el Delegado del Gobierno, con ocasión de haber tenido conocimiento de la misma al ser notificado de la diligencia de embargo acordada en el procedimiento de recaudación seguido para cobrar la multa por vía ejecutiva, y si bien es cierto que lo hizo sin agotar la vía administrativa previa exigida para poder acudir a la vía jurisdiccional, interponiendo el correspondiente recurso ordinario frente a dicha resolución ante la Dirección General de Tráfico, también lo es que la notificación que se le hizo de dicha resolución sancionadora por el procedimiento extraordinario edictal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR