STSJ Asturias , 20 de Julio de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2893
Número de Recurso1613/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102525 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1613 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. INDUSTRICAS METALÚRGICAS RUISA, S.A. Procuradora Sra. González Escolar Contra D/ña. DG TRABAJO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA N ° 529 Ilmos. Sres. Presidente:

Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a veinte de julio de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.613 de 1997, interpuesto por "INDUSTRIAS METÁLICAS RUIZ, S.A.", representada por la Procuradora Dª María Concepción González Escolar, y dirigida por la Letrada Dª Rosa San Miguel Cela, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Sanción de 1.000.000 de pesetas impuesta en Acta de Infracción, por infracción sobre derechos del trabajador, al respeto a su intimidad y dignidad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ

RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se deje sin efecto la resolución impugnada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, y no siendo necesario, así como tampoco la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 13 de julio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la entidad recurrente la resolución de la Dirección General de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 24 de junio de 1997 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de 6 de febrero de 1997 que le impuso la sanción de un millón de pesetas por infracción del artículo 4.2.e) del Real Decreto Ley 1/95 en cuanto le imputaba una conducta que implicaba actos contrarios a la consideración debida a la dignidad e intimidad de los trabajadores, derivada del hecho de haber instalado varias cámaras de filmación en el centro de trabajo.

SEGUNDO

El recurso se fundamenta en la negativa de que la fecha de instalación de las cámaras y visores date del año 1995 sino que es de los años 1989 y 1990, así como que la justificación de su instalación se corresponda con la que señala la Inspectora, radicando, por el contrario, en el control y seguimiento del cumplimiento por parte de los trabajadores de las medidas de seguridad y prevención así como en la obligación de desarrollar una acción permanente en...

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