STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Marzo de 2001

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2001:751
Número de Recurso662/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 662 de 1.998 GUADALAJARA S E N T E N C I A Nº 183 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a tres de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 662 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Cesar representado por la Procuradora Doña Isabel Arcos Gabriel y dirigido por el Letrado Don José

León Brea Guerra contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma.

Sobre sanción infracción sanitaria; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de Abril de 1.998 se interpuso recurso contencioso-administrativo por la representación de Don Cesar contra la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 16 de Enero de 1.998 desestimaatoria del recurso ordinario deducido contra la Resolución de la Dirección General de la Salud Pública de 16 de Abril recaída en expediente sancionador 19/43/96 por la que se imponía al actor una multa de 500.001 pesetas como autos de las faltas graves tipificadas en el art. 13-5º b) c) y el del R.D. 315/1.996 que modifica el R.D. 147/93 por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia estimando el recurso, revocando y anulando la resolución recurrida, esto es, la Oren de 16 de Enero de 1.998 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, declarando no haber lugar a la sanción impuesta y ordenando su devolución al recurrente, y/o con carácter subsidiario y para el caso que por la Sala se estimase que por parte del demandante ha existido cierta negligencia al no acompañar personalmente al transportista a retirar los corderos encargados para comprobar la estampación de los preceptivos sellos, sea considerada esta conducta como infracción leve, de acuerdo con lo establecido en el art. 35.A de la Ley 14/1.986 de 23 de Abril, General de Sanidad, por no tener trascendencia directa para la salud pública.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo el día 20 de...

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