STSJ Murcia , 28 de Febrero de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:546
Número de Recurso468/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 468/98 SENTENCIA nº. 130/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 130/01 En Murcia a veintiocho de febrero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 468/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: sanción por exceso en el horario de cierre.

    Parte demandante:

  2. Cosme , representado y dirigido por la Abogada Dª. María Luisa Gustos Gómez.

    Parte demandada:

    El Ayuntamiento de Murcia, representado por el Procurador D. Josefa Gallardo Amat y defendido por el Abogado D. Carmen Durán Hernández Mora.

    Acto administrativo impugnado:

    Decreto del Alcalde de Murcia de 3 de febrero de 1998 que impone al actor una sanción de 50.000 ptas. de multa y apercibimiento su suspensión de la licencia de apertura, por la comisión de una infracción leve del art. 26 e) de la Ley Orgánica sobre Protección a la Seguridad Ciudadana 1/92.

    Pretensión deducida en la demanda:

    Que estimado el recurso, declare la no conformidad a derecho de la resolución sancionadora por cuanto concurren los vicios reseñados, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

    I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-3-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-2-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor dirige el presente recurso contra el Decreto del Alcalde de Murcia de 3 de febrero de 1998 que impone al actor una sanción de 50.000 ptas. de multa y apercibimiento su suspensión de la licencia de apertura, por la comisión de una infracción leve del art. 26 e) de la Ley Orgánica sobre Protección a la Seguridad Ciudadana 1/92, de 21 de febrero, por mantener el Pub DIRECCION000 , sito en la calle DIRECCION001 NUM000 de Murcia, abierto a las 4,15 horas del día 25-7-97, encontrándose 20 clientes en su interior, sin tener la música puesta.

Examinado el expediente remitido por la Administración consta, que formulada la denuncia por Agentes de la Policía local el 25-7-97, no se inició el procedimiento sancionador hasta el 10-9- 97, sin que la Administración practicara ninguna diligencia previa de averiguación de los hechos entre estas fechas. El interesado formuló alegaciones el 20-10-97. Con fecha 20-11-97 el instructor dictó la propuesta de resolución poniendo de manifiesto el expediente al interesado para que pudiera hacer alegaciones y proponer pruebas. Por último sin que este presentara escrito alguno el Alcalde dictó el Decreto sancionador con fecha 3-2-98, notificándolo al interesado el 12-2-98.

SEGUNDO

Por ser motivo de nulidad absoluta (art. 62. 1 b) de la Ley 30/92) procede examinar en primer lugar la competencia del Alcalde para dictar la resolución sancionadora impugnada al no encontrarse los hechos imputados tipificados en ninguno de los apartados g), h), i), o j) del art. 26 de la Ley Org. 1/92, cuestión sobre la que ya se ha pronunciado esta Sala en diversas ocasiones (sentencia 334/96, de 22 de mayo y 281/98, de 13 de mayo, entre otras).

En opinión de la parte actora el art. 29.2 de la Ley Orgánica sobre Protección de Seguridad Ciudadana 1/92 excluye de la competencia del Alcalde la potestad pasa sancionar las infracciones leves cometidas por exceso en el horario de cierre. Ahora bien, como decía la Sala en dicha sentencia, poniendo en relación dicho artículo 29.2 con los arts. 23, 25 y 26 de la misma Ley, resulta que la potestad sancionadora del Alcalde en esta materia de seguridad ciudadana alcanza a los siguientes bloques de materias:

  1. En primer lugar a las infracciones graves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, es decir las de los apartados siguientes del art. 23:

    d) La apertura de establecimientos públicos o actividades recreativas careciendo o excediendo de los límites de la misma.

    e) la admisión en locales o establecimientos de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda.

    f) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente.

    g) La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana.

    i) La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles reglamentarios, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en los locales y establecimientos.

    n) La apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquellas no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad con las mismas.

  2. En segundo lugar las infracciones graves en materia de tenencia ilícita y consumo público de drogas, que se...

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