STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Julio de 2003

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2003:11517
Número de Recurso2216/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 2216/1998 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: EMUN., SA. Procurador: Sr. Díaz-Zorita Canto Demandado: CAM Letrado: Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAM Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA n° 1295 bis Iltmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 21 de julio del año 2003, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil "Emun, SA.", representada por el Procurador Don Fernado Díaz-Zorita Canto, contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía acumulada de este Recurso es de 19.532,9 euros (3.250.001 pts). Es ponente de esta Sentencia el Iltmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo el día 11 de septiembre de 1998, formulándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, se anule la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 6 de julio de 1998 impugnada.

Segundo

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, con expresa imposición de las costas procesales a la recurrente.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de julio del año 2003.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de fecha 6 de julio de 1998 (expediente número O 689/98 y O 690/98), por la que se desestimaron los Recursos ordinarios interpuestos por las mercantiles Emun, SA. y Sociedad General y Construcciones Obrascón, SA., contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la citada Consejería, de fecha 19 de febrero de 1998, por la que se acordó confirmar el Acta promotora del correspondiente expediente sancionador, con imposición a la empresa Emun, SA., y responsable solidario Sociedad General y Construcciones Obrascón, SA., de una sanción en cuantía de 3.251.001 pts, por la comisión de tres faltas graves, apreciadas en grado mínimo la primera y la tercera, y en grado medio la segunda.

En el expediente administrativo figura Acta de infracción de Seguridad y Salud laboral, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con fecha 17 de septiembre de 1997, en la que literalmente se expone lo que sigue:

"Que, en virtud de visita de inspección realizada al centro de trabajo - obra en construcción de tres bloques de viviendas - sito en la parcela 26 de la Urbanización de los Espartales de Alcalá de Henares el día 21 de agosto de 1997 de 9 a 11,15 horas y de posterior comprobación en las oficinas de esta inspección el día 2 7 del mismo mes y año, se ha comprobado que:

  1. - El cuadro eléctrico de distribución situado en el Bloque 3°, que resulta accesible, permitía el contacto con las partes activas de la instalación, dado que, estaba abierto y la manguera que interconectaba este cuadro con el instalado por los trabajadores de la plantilla de EMUN, SA., alimentado eléctricamente, se enchufaba directamente a las referidas partes activas, sin utilizar los puntos de distribución y, por tanto, sin utilizar clavijas o enchufes normalizados y blindados.

    Por ello se estiman infringidos el artículo 51.1 de la OM de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, declarada vigente por la Disposición Derogatoria única de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales - en adelante LPRL -, siendo que el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril sobre " lugares de trabajo " mantiene en su Disposición Derogatoria única la referida vigencia para las " obras de construcción " (punto 2° del artículo 1); punto 1 de la Instrucción MI-BT-021, y apartado d) del punto 4° de la Instrucción MI-BT-028, de las aprobadas por OM. de 31 de octubre de 1973, que desarrollan el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, considerado normativa de Prevención de Riesgos Laborales por la LPRL.

    A su vez, la Instrucción MI-BT-043 califica el defecto constatado como defecto crítico, esto es, defecto que la razón o la experiencia determinan que constituye peligro inmediato para la seguridad de las personas o de las cosas.

    Esta infracción se encuentra tipificada en el artículo 47.16, apartados b) y f), calificándose de grave, dado el riesgo de choque eléctrico por contacto directo.

    Se aplica grado mínimo, y propuesta de sanción de un millón de pts, dado el carácter permanente de la infracción, la gravedad del daño que eventualmente hubiera podido producirse, y su carácter colectivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la LPRL.

  2. - El cable que alimenta eléctricamente el grupo de soldadura y el sistema eléctrico del " ascensor "

    tenía el conductor de protección a tierra cortada. Ambos equipos de trabajo eran utilizados por el trabajador...

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