STSJ Comunidad Valenciana 1/2008, 15 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución1/2008

Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Valenciana.

Sala de lo Civil y Penal

Sentencia nº 1/2008

Rollo Civil 4/2007 de Casación

de Arrendamientos Históricos

Excmo. Sr. Presidente

Juan Luis de la Rúa Moreno

Ilmos. Sres. Magistrados

José Flors Matíes

D. Juan Montero Aroca

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montés

En Valencia, a quince de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los magistrados del margen, ha visto el recurso de casación civil interpuesto contra la sentencia de 4 de mayo dos mil siete, dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en el rollo de apelación núm. 187/07, en la que se resolvía el recurso interpuesto contra la sentencia de 30 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Massamagrell, en los autos tramitados por el procedimiento del juicio ordinario, seguidos por dicho Juzgado con el núm. 326/05, recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Leonor, D. Jose Augusto y Dª Carmen, representados por el procurador José Antonio Ortenbach Cerezo y defendida por el letrado Don Antonio Ineba Tamarit, siendo parte recurrida D. Cristobal y D. Guillermo, los dos, representados por la procuradora Doña Eva Yarruti Bartual y defendidos por el letrado Don Javier Molpeceres Pastor.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 8 de junio de 2005 D. Cristobal y D. Guillermo, en tanto que representantes de la herencia yacente de Dª Raquel, formularon demanda de juicio ordinario contra:

D. Augusto, Dª Consuelo, D. Federico y Dª Lucía, todos.

D. Jose Augusto, Dª Carmen y Dª Leonor, todos.

  1. En el encabezamiento de la demanda se aludía a la declaración de arrendamiento histórico valenciano sobre un determinado inmueble y a la condena a la herencia yacente de la cantidad de 201.845'92 euros, lo que luego tenía su correspondencia en el suplico, de modo que se detalla que los hermanos Federico Lucía Augusto Consuelo debían ser condenados cada uno a la cantidad de 25.230'74 euros y los hermanos Leonor Carmen Jose Augusto a la cantidad de 33.640'98 euros, se entiende cada uno.

  2. En el cuerpo del escrito se hacía referencia larga y detallada, tanto a los requisitos generales para considerar histórico valenciano a un arrendamiento rústico, como a la concurrencia de los mismos en el supuesto concreto de la relación que había existido entre Dª Raquel y los demandados, relación que se había extinguido el 31 de julio de 2001.

Segundo

Dado traslado de la demanda se contestó a la misma:

  1. El 14 de septiembre de 2005 por los demandados hermanos Carmen Jose Augusto Leonor, con representación procesal conjunta, se contestó a la demanda pudiendo la desestimación de la demanda, con base en una serie de defensas procesales y materiales escalonadas subsidiariamente que no son ahora del caso, dado el objeto del recurso extraordinario de infracción procesal.

  2. El 15 de noviembre de 2005 contestó a la demanda el demandado D. Augusto, pidiendo la desestimación de la demanda, también con una defensa escalonada y subsidiaria que no es ahora del caso para el examen del recurso.

  3. Por providencia de 17 de noviembre de 2005 se declaró en rebeldía a los otros tres hermanos Consuelo Federico Lucía Augusto.

Tercero

Después de los trámites legales el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia, de 30 de mayo de 2006, en la que:

1) Estimó la petición primera y declaró histórico valenciano el arrendamiento en cuestión.

2) Desestimó la petición de condena dineraria respecto de los demandados hermanos Federico Lucía Augusto Consuelo.

3) Estimó parcialmente la demanda respecto de los hermanos Carmen Jose Augusto Leonor, de modo que 1) D. Jose Augusto era condenado a indemnizar a los dos hermanos demandantes en la cantidad de 5.711'27 euros, y 2) Dª Leonor y Dª Carmen eran condenadas a pagar cada una a los hermanos actores la cantidad de 17.133'80 euros.

Cuarto

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, después de la tramitación oportuna, la Sección Séptima de la Audiencia de Valencia dictó sentencia de 4 de mayo de 2007, que es la recurrida, por la que se estimó la demanda en todas sus partes de modo que, además de mantener la declaración de arrendamiento histórico valenciano, se:

  1. Se condenó a todos los demandados a pagar a los demandantes la cantidad de 201.845'92 euros de forma mancomunada en la proporción en cada uno eran propietario a la extinción del arrendamiento.

  2. Se detalló que los hermanos Consuelo Federico Lucía Augusto debían pagar cada uno la cantidad de 25.230'74 euros.

  3. Y los hermanos Carmen Jose Augusto Leonor la cantidad de 33.640'98 euros cada uno.

Y todo ello parte de intereses y costas.

Quinto

Notificada la anterior sentencia a las partes el 9 de mayo de 2007, por escrito de 16 de los mismos mes y año se presentó por la representación procesal de los demandados hermanos Leonor Carmen Jose Augusto escrito de preparación del recurso de infracción procesal en el que dijo:

Que la sentencia es susceptible de ser recurrida en casación, atendido lo dispuesto en el apartado 2, núm. 2º, del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la cuantía supera los 150.000 €.

Que la base del recurso es el artículo 469.1, 2.º, infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, consistente en la arbitrariedad en la interpretación y valoración de la prueba.

Por providencia del día 4 de junio de 2007 se le concedió plazo para presentar el escrito de interposición, lo que hizo oportunamente el 5 de julio, de modo que formula un único motivo de infracción procesal, con base en el citado artículo 469.1, 2.º y por vulneración del artículo 218.2, los dos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haber incurrido la sentencia recurrida en error por arbitrariedad y falta de lógica en la valoración de la prueba.

Por providencia de 11 de julio de 2007 la Sección Séptima tuvo por presentado el anterior escrito y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes, en la que tuvieron entrada el 26 de julio de 2007.

Sexto

Por providencia del 18 de julio se turnó la ponencia y, con las personaciones ya hechas, por providencia día 15 de octubre, se admitió el recurso y se ordenó dar traslado a la demandante y recurrida. Esta por medio de escrito de fecha de entrada de 16 de noviembre instó la desestimación del mismo.

Por providencia de 20 de noviembre de 2007 se acordó la celebración de vista, y se señaló para el día 10 de enero de 2008 para su celebración. En la vista la dirección letrada de los recurrentes ha insistido en el motivo admitido de su recurso, solicitando la estimación del mismo, y la de la parte recurrida ha informado en sentido contrario, insistiendo en la desestimación del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Hemos indicado antes que la representación procesal de los recurrentes hermanos Carmen Jose Augusto Leonor ha formulado, no recurso de casación, sino únicamente de infracción procesal, y que en el mismo, con base en el artículo 469.1, 2.º, se entiende de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se aduce infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, consistente en la arbitrariedad en la interpretación y valoración de la prueba, que se concreta en la vulneración del artículo 218.2, siempre de la ley procesal civil, al haber incurrido la sentencia recurrida en error por arbitrariedad y falta de lógica en la valoración de la prueba.

Si se atiende con más detalle se advertirá que en el escrito de interposición del recurso se hace toda una serie de consideraciones generales sobre la valoración de la prueba pericial, con cita de abundantes sentencias del Tribunal Supremo, consideraciones que deben compartirse, siempre en general, y aún cabe añadir a lo que dice la dirección letrada de los...

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