STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2002:12152
Número de Recurso2031/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2031/98.

Ponente Sra Pilar Maldonado Muñoz.

Recurrente: Ldo. Javier Ruiz Rivera.

Demandado: Abogado del Estado.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1360 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan I. Pérez Alférez.

En Madrid a 25 de Septiembre de 2002.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 2031/98 interpuesto por el Letrado Javier Ruiz Rivera, en nombre y representación de DYNASTY TRAVEL SERVICE SA., contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de junio de 1998, que desestimó el recurso contra acuerdo de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Madrid de 16 de Diciembre de 1997, que confirmó el acta de infracción número 8047/97, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 500.100 pesetas, por comisión de la infracción calificada como grave; habiendo sido parte demandada el MTAS, representado y asistido por la Abogacía del Estado, y siendo la cuantía del recurso 500.100 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de Septiembre de 2002.

Siendo Ponente Iltma. Sra. Magistrada Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de junio de 1998, que desestimó el recurso deducido por la empresa Dynasty Travel Service SA, contra acuerdo de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Madrid de 16 de Diciembre de 1997, que confirmó el acta de infracción número 8047/97, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 500.100 pesetas, por comisión de la infracción calificada como grave en el artículo 29.3.2 de la Ley 8/88 de 7 de Abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La sanción se impone en grado mínimo de acuerdo con los artículos 36.1 y 37.1 de la citada normativa.

Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hace...

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