STSJ Murcia , 14 de Febrero de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:394
Número de Recurso2714/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2714/97 SENTENCIA nº. 77/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Dª. Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 77/01 En Murcia a catorce de febrero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 2714/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 9.177.976 ptas., y referido a: sanción urbanística.

Parte demandante:

D. Juan representado por el Procurador D. Inmaculada Saura Vicente y dirigido por el Abogado D. Juan Nicolás Franco.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por la Abogada Dª. Ana María Vidal Maestre.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de 25 de julio de 1997 que impuso al actor una multa 9.177.977 ptas., por la comisión de una infracción de parcelación ilegal en Venta Seca, Cañada Hermosa, careciendo de licencia municipal.

Pretensión deducida en la demanda:

Que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia en la que se resuelva:

  1. Anular el Decreto recurrido por no poder calificarse los actos realizados por el recurrente como parcelación urbanística.

  2. Y, subsidiariamente, para el supuesto de que así no sea estimado, se declare la obligatoriedad de la Administración a reducir la cuantía de la sanción, según quede acreditado en la sustanciación del presente recurso.

  1. Imponer las costas a la Administración recurrida.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-10-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2-2-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los documentos obrantes en el expediente resultan los siguientes hechos acreditados:

1) Detectada por los Servicios de Inspección del Ayuntamiento la realización de una parcelación urbanística sin licencia en terrenos sitos en Cañada Hermosa, Finca Venta Seca, por el ahora demandante (que suscribe un acta de conformidad de fecha 10-1-94), por Decreto de 16 de mayo de 1994, se ordenó la inmediata suspensión de dichas obras.

2) Según informan los Servicios Técnicos del Ayuntamiento los técnicos se encuentran en suelo clasificado como no urbanizable, zona 12, en el kilómetro 12 de la carretera de Mula (término municipal de Murcia), requiriéndose una parcela mínima para poder edificar de 8 has. para vivienda y de 2 has. para almacén. Asimismo informan que se han construido 6 viviendas, 6 almacenes y un depósito regulador de agua, y que se han implantado unos servicios urbanísticos iniciales consistentes en una red de distribución de agua, con sus arquetas de formas correspondientes y la apertura de viales.

Asimismo dichos Servicios estiman un precio inicial de 50 ptas./m2. y un precio de venta, según manifestaciones de los vecinos, de entre 100 y 150 ptas./m2 (folios 2 y 3).

3) En junio de 1996 el Servicio de Inspección informa que las construcciones existentes en las parcelas segregadas son 18 destinadas a vivienda y albergues (folio 23).

4) Mediante Decreto de 24-1-97 se inicia expediente sancionador, formulándose el correspondiente pliego de cargos que es notificado al interesado (folios 26 a 30), el cual formula las alegaciones que estima convenientes y aporta las escrituras públicas de segregación efectuadas en las fincas de su propiedad. En el mismo escrito solicita la práctica de una prueba pericial a llevar a cabo por un Agente de la Propiedad Inmobiliaria para determinar el valor de los terrenos. Designado como perito por el Colegio correspondiente D. Ramón , dictamina un precio de la finca de 150 ptas./m2. (folio 206), siendo solicitadas y incorporadas al expediente notas simples informativas del Registro de la Propiedad de las segregaciones inscritas.

4) Concedida audiencia al interesado (folio 20/), se formula propuesta de resolución en la que se...

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