STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Enero de 2001

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2001:444
Número de Recurso2929/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2929/96 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Proc. Sra. De los Santos Holgado Demandado: Abogado del Estado Secretaría: Dª. M Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA Núm 8 - En Madrid, a diecisiete de Enero del dos mil uno. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez D. Pilar Maldonado Muñoz Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por LOEWE FÁBRICA DE ARTÍCULOS DE PIEL, S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Pilar de los Santos Holgado, asistida de Letrado contra resolución de la Dirección General de Trabajo y Migraciones de fecha 21 de octubre de 1996, dictada en el expediente 961/96, sobré infracción de seguridad e higiene, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del, Estado. Siendo la cuantía del recurso de 1.000.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por el Abogado del Estado, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las aleaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 16 de Enero del 2001.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General de Trabajo y Migraciones de fecha 21 de octubre de 1996, dictada en el expediente 961/96, confirmatoria de anterior resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de 6 de noviembre de 1995, en la que se ratificó el Acta de Infracción número 6244/95 de 28 de Agosto de 1995, que respecto de la empresa actora denunciaba los siguientes hechos: Que girada visita de inspección a la empresa de referencia en su centro de trabajo sito en c/ Batalla del Salado nº 25, el día 1 de Agosto de 1995, a las 11,30 horas, aproximadamente se ha comprobado que el día 28 de Julio de 1995 se produjo accidente de trabajo con resultado de muerte en la persona del trabajador D: Julián (D.N.I. NUM000) que ostentaba la categoría profesional de Peón con una antigüedad en la empresa desde el 18 de Noviembre de 1991. Había nacido el 19 de Julio de 1960 (35 años) y su Nº de Afiliación a la Seguridad Social era el NUM001 .

De acuerdo con la investigación realizada por este Inspector actuante en el momento de la visita las declaraciones de los compañeros de trabajo del accidentado que fueron a su vez testigos del accidente, y las propias declaraciones de D. Juan Alberto Director de Personal y Recursos Humanos de la empresa las circunstancias productoras del accidente fueron las siguientes: El referido día 28-7-95, coincidía con el último día laborable antes de las vacaciones anuales La jornada para el personal de talleres termina como norma general a las 14,15 horas Pero como la empresa quería realizar durante el periodo vacacional una serie de modificaciones en los talleres reparaciones en las máquinas y limpieza reforma y pintura en las instalaciones ordenó a un grupo de trabajadores, que realizaran estas funciones de mantenimiento aprovechando la ausencia del resto de compañeros y retrasando el disfrute de sus propias vacaciones.

Una de las modificaciones a realizar era la instalación y puesta en marcha del nuevo taller de corte en la Primera planta del edificio para lo cual se debía trasladar alguna maquinaria desde la Planta Quinta que era el lugar donde se encontraba el referido taller. Esta planta seria destinada, a su vez, a taller de diseño y creación.

Para el adecuado funcionamiento del nuevo taller de la Primera Planta era esencial el traslado e instalación de las troqueladoras de puente que se encontraban montadas en la Quinta Planta A tal efecto la empresa ordenó a los trabajadores de mantenimiento que soltando los anclajes de la trqueladora más moderna la desplazaran aproximándola a uno de los ventanales de la Quinta Planta donde, previamente un albañil había suprimido la estructura metálica y la cristalera dejándola en vano con el propósito de que al día siguiente, 29 de Julio, o el lunes 1 de Agosto, y mediante una grúa alquilada al efecto se descendiera la máquina, a través del vano de la ventana, a la Primera Planta, y proceder a instalarla en la misma.

Cumpliendo la orden empresarial un grupo de 6 ó 7 trabajadores, bajo la dirección del encargado de mantenimiento D. Simón (D.N.I. NUM002 .) dio comienzo la operación antes relatada Debe significarse que la troqueladora de puente es una máquina que tiene un peso, aproximado, de 1.300 Kgs., se encontraba sujeta en bancada con refuerzo de vigas de estructura metálica para garantizar que su peso no afectaría a la estabilidad y resistencia del suelo y su fijación se realizaba por anclaje mediante amortiguadores.

Este actuante ha comprobado que en la referida operación de traslado, participaron además del encargado referido anteriormente al menos los siguientes trabajadores D. Julián (trabajador fallecido en el accidente); D. Millán (DNI NUM003) Braulio (DNI NUM004) y D. Carlos Antonio (DNI NUM005). Ellos fueron lógicamente, testigos del accidente y fueron interrogados por el actuante Al parecer existió un trabajador más que ayudaba en la tarea encomendada, pero su identificación exacta no recordada por el resto de los trabajadores testigos del accidente.

Iniciada la operación de traslado el equipo de trabajo, procedió en primer jugar dejar libre la máquina soltando los amortigua es de fijación En tal operación los trabajadores se ayudaron de un trans-palet que levantaba la troqueladora permitiendo soltar sus anclajes Liberada la máquina, se intentó su desplazamiento para aproximarla a la ventana, teniendo previamente que descenderla de la bancada que tiene una altura aproximarla de 15 ctms. Para esta operación de traslado los trabajadores se distribuyeron de la siguiente forma: 1 en la parte delantera de la máquina (el encargado de mantenimiento),3 en la parte trasera y dos en los laterales (en el lateral derecho de la máquina se encontraba el accidentado).Debe indicarse que desde el lugar en el que se encontraba situada la máquina y el ventanal por el que se pensaba descender existe una distancia de aproximadamente 5 metros.

Cuando los trabajadores del equipo intentaban el desplazamiento de la máquina ésta, en equilibrio inestable y sin sujeción suficiente comenzó a inclinarse, lenta pero progresivamente. Advertida tal circunstancia por el encargado D. Simón , avisó gritando a los trabajadores con el objeto de que se aportaran Todos los componentes del equipo lo hicieron, excepto D. Julián , que intentó, desde el ángulo del lateral derecho con sus solas fuerzas impedir la caída de la troqueladora No lo consiguió siendo arrastrado y atrapado por la misma en su caída causándole heridas (aplastamiento del tórax),que le produjeron la muerte al poco tiempo de ingresar en el Hospital "...

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