STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Mayo de 2000

ECLIES:TSJM:2000:6533
Número de Recurso3099/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 3099/95 SENTENCIA NUMERO 617 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituída por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los autos del recurso contencioso- administrativo número 3099/95 interpuesto por la Procurador Sra. Gilsanz Madroño, en nombre y representación de Marco Antonio , CONTRA la resolución del Ministerio de Justicia e Interior de 3 de abril de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la de 22 de junio de 1994, del Delegado del Gobierno en Madrid, SOBRE imposición de multa de 1.000.000 pesetas por infracción de las normas relativas a seguridad ciudadana, respecto a la de tolerancia del consumo de drogas en establecimientos públicos, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 29 de julio de 1996 se acordó no procedía el recibimiento a prueba de estos autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para fallo el 17 de mayo de 2000, a las 10,45 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 1993, miembros del Cuerpo nacional de Policía se personaron en la taberna " DIRECCION000 ", sita en la CALLE000 número NUM000 de Madrid, comprobando que a las 21,00 horas se encontraban en el local tres personas que tenían en su poder, siendo intervenidos, la primera de ellas un trozo de haschis de 0,8 gramos, la segunda una papelina de 0,1 gramo de cocaína, y la tercera una papelina con 0,6 gramos de heroína, según consta en el análisis realizado por el Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes de la Dirección General de Farmacia.

SEGUNDO

Por resolución del Delegado del Gobierno en Madrid se acordó incoar, contra el propietario de dicho establecimiento, hoy recurrente, expediente sancionador por infracción del apartado h)

del art. 23 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero , sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Posteriormente, el 10 de marzo de 1994 la Policía Nacional elevó una nueva denuncia al haberse intervenido a otra persona, dentro del mismo local, 16 gramos de haschis, según consta en el análisis realizado por el Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes de la Dirección...

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