STSJ Andalucía , 26 de Septiembre de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:13544
Número de Recurso1519/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1519/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.325 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiséis de septiembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1519/1996, seguido a instancia de DON Arturo , que comparece representado por el Procurador Sr. Bertos García y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 2.500.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de abril de 1996, contra la resolución de ocho de marzo de 1996 del Viceconsejero de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por don Arturo contra la resolución de la Directora General de Salud Pública de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de noviembre de 1995, expediente sancionador NUM000 , por la que se impuso a don Arturo sanción de multa de 2.500.000 ptas, por infracción a la Legislación del medicamento. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declare no ser conformes a derecho y anule los actos impugnados, así como el reconocimiento de la situación jurídica de que el recurrente no cometió infracción alguna, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución de ocho de marzo de 1996 del Viceconsejero de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por don Arturo contra la resolución de la Directora General de Salud Pública de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de noviembre de 1995, expediente sancionador NUM000 , por la que se impuso a don Arturo sanción de multa de 2.500.000 ptas, por infracción a la Legislación del medicamento.

SEGUNDO

Se alega prescripción de la...

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