STSJ Canarias , 4 de Febrero de 2000

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2000:476
Número de Recurso1154/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.- Ref.: RCA nº 1.154/96.- SENTENCIA 190/2000 Ilmos Sres Presidente:Don Jesús José Suarez Tejera.- Magistrados Don César José García Otero.- Don Jaime Borrás Moya.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de febrero del año dos mil.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.154/96, seguido por el procedimiento ordinario, en el que son partes: como recurrente, la mercantil Arrecife Bus S.L, representada y defendida por el Letrado don Modesto García Fernández; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Letrado del Estado; versando sobre infracción en materia de transporte, siendo su cuantía de 4:6.000 pesetas.- I.- ANTECEDENTES - PRIMERO - Por resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias de 1 de abril de 1.995, se desestimó el recurso ordinario interpuesto por Dña. Margarita , en nombre y representación de la mercantil Arrecife Bus S.L. contra la resolución de la Dirección General de Transportes de 25 de agosto de 1.995, que consideró a dicha mercantil como responsable de una infracción en materia de transporte prevista en los artículos 142.1 de la LOTT y 199 m)

del Reglamento, aprobado por Real Decreto 1.211/90 , en relación con los artículos 143 de la Ley y 201 del Real Decreto , imponiéndole una sanción de 46.000 pesetas.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Letrado don Modesto García Fernández en -nombré y representación de la Arrecife Bus S.L.- TERCERO.-En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la anulación de las resoluciones recurridas.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso expidiendo su desestimación.-

QUINTO

Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento del cuatro de febrero para deliberación, votación y Fallo.- Fueponente el Ilmo. Sr Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.- II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso- administrativo es la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes que desestimó el recurso ordinario contra la previa resolución de la Dirección General que consideró a la entidad Arrecife Bus S.L. como responsable de una infracción en materia de transporte por "carecer del libro de ruta".- Dicha resolución, es impugnada por la entidad recurrente por tres motivos: a) caducidad del procedimiento al haberse notificado la incoación del expediente...

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