STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Octubre de 2000

ECLIES:TSJCLM:2000:3225
Número de Recurso599/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 599 de 1997 Albacete S E N T E N C I A Num. 929 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmo. Sr.:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez En Albacete a treinta y uno de Octubre de dos mil Vistos por el Iltmo. Sr. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº

599 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D Pedro Jesús , representado por el Procurador D FRANCISCO PONCE RIAZA y defendido por el Letrado D Antonio F Hellín Amat.

Contra la Dirección General de Tráfico representada y defendida por el Abogado del Estado. Sobre resolución sancionadora por infracción en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 26 de marzo de 1997 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, turnándose el conocimiento y fallo del presente recurso al Iltmo. Sr. Presidente de Sala, como único Magistrado, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica punto dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalándose al efecto el día 26 de octubre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En relación con las resoluciones recurridas, la última dictada por la Dirección General de Tráfico desestimando el recurso ordinario formulado frente a Resolución sancionadora recaída en expediente de la Jefatura Provincial de Tráfico de Albacete por la que se impuso al actor una multa de 40.000 ptas y la suspensión de la autorización administrativa para conducir por tiempo de un mes por el hecho de circular a 70 km./h estando limitada la velocidad a 50 km./h, analizaremos ante todo el motivo del recurso en el que se cuestiona que la citada resolución sancionadora haya sido dictada por la autoridad competente, el Gobernador Civil, Nos encontramos aquí ante un problema no de falta de credibilidad de las actuaciones del expediente, sino de que las actuaciones del expediente gozan de presunción de legitimidad y autenticidad correspondiendo a la parte que la pone en duda desvirtuarla como viene reiteradamente afirmando esta Sala ante motivos de impugnación semejante, sin que la parte haya desvirtuado ni siquiera intentado desvirtuar mediante la prueba oportuna que como consta en el expediente la resolución haya sido dictada por la autoridad competente, sin que pueda servir a tal efecto de demostración de la afirmación de la demanda la mera firma o indicación de la referencia a dicha Unidad de Sanciones en un documento que como se indica en el mismo constituye una comunicación dirigida al denunciado de la Resolución del expediente donde además se indica que ha sido dictada por la Autoridad Sancionadora que no es otra que el Gobierno Civil. Siendo además de recordar que esta Sala ha venido admitiendo la posibilidad de que este tipo de resoluciones se dicten en forma verbal mediante la aprobación de las propuestas emitidas por las Jefaturas de Tráfico y firma posterior de la relación de las resoluciones así pronunciadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55. 2 de la Ley...

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