STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Julio de 2002
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2014 |
Número de Recurso | 1527/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Recurso núm. 1527 de 1998 Albacete S E N T E N C I A NUM. 464 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmo. Sr.:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez En Albacete a doce de Julio de dos mil dos. Vistos por el Iltmo. Sr. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº
1527 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Jose Ramón , representado y defendido por el Letrado D Eliseo Serrano García. Contra la Dirección General de Tráfico representada y defendida por el Abogado del Estado. Sobre resolución sancionadora por infracción en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; y
Por la parte actora se interpuso en 9 de julio de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto.
De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.
Recibido el recurso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, turnándose el conocimiento y fallo del presente recurso al Iltmo. Sr. Presidente de Sala, como único Magistrado, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica punto dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalándose al efecto el día 4 de julio de 2002.
Por razones de economía argumental nos referiremos a uno de los motivos de impugnación de las Resoluciones recurridas dictadas en expediente sancionador...
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