STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:8110
Número de Recurso3353/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 18 de julio de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VIDAL MAS, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1334/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 3353/1998, interpuesto por D. Juan Pedro , representado y defendido por el Abogado D. Carlos Aranda Mata, contra la resolución de la Iltma. Sra Directora General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 30-9-1998, por la que se desestimaba el recurso ordinario formulado frente la resolución de la Dirección provincial de Trabajo de Valencia, de fecha 19-5-1997, por la que, confirmando el Acta de Infracción n° NUM000 , se impuso al demandante la sanción de 500.001 ptas., por infracción en materia de seguridad social.

Siendo parte demandada., la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Y Magistrado ponente, el Iltmo Sr D ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Abierto el periodo probatorio en este recurso, se practicó la prueba propuesta que fue admitida, con el resultado que consta en autos, dándose traslado seguidamente para el tramite de conclusiones, y terminado él mismo, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 10 de Julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El origen de las resoluciones recorridas, se encuentra en los hechos contenidos en el

Acta extendida por el Servicio de la Inspección de Trabajo integrada en la Dirección provincial de Trabajo de Valencia, haciendo constar, que D. Juan Pedro , que ostenta la condición de gerente de la empresa DIRECCION000 . y, además, es accionista de la empresa, había solicitado prestación por jubilación en fecha 4-9-96, y hasta el mes de Julio de 1994 su base de cotización fue de 111.600 ptas al mes. Que desde Agosto de 1994 a Diciembre del mismo año, fue de 349.950 ptas. De Enero a Diciembre de 1995, fue de 362.190 ptas. Y de Enero de 1996 a Septiembre de 1996, de 374.880 ptas.

En dicha Acta se manifestaba, había existido connivencia entre empresa y trabajador para el aumento injustificado de las bases de cotización con el fin de aumentar la futura prestación de jubilación, ya que dichos incrementos de la base de cotización eran superiores al...

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