STSJ Murcia , 9 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2003:2065
Número de Recurso968/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 968/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 342/2003 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a nueve de Octubre de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 968/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 800.000 pesetas (4.808'10), interpuesto por CONSTRUCCIONES HIMAHOR, S.L., representada por la Procuradora doña Alejandra Ania Martínez y defendida por el Letrado don Patricio Martínez Martínez, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la desestimación por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 18 de abridle 2000, que impuso sanción de 800.000 pesetas (4.808'10), por infracciones en materia laboral.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6-2-2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que se anule por no ser conforme a Derecho el procedimiento sancionador seguido contra el recurrente, dejando sin efecto la sanción, condenando a la demandada a estar y pasar por la resolución que en su día se dicte, con costas.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 2-10-2003, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo impugnado es la desestimación por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 18 de abril de 2000, que impuso sanción de 800.000 pesetas (4.808'10), por infracciones en materia laboral.

Los hechos sancionados fueron los siguientes:

  1. - La empresa no ha elaborado el plan de seguridad y salud para la obra inspeccionada (centro de trabajo sito en Molina de Segura, Paraje Huerta de Abajo).

  2. - Las aperturas perimetrales de las sopandas de primera planta sobre entresuelo en las cuatro fachadas, y las de la segunda planta en fachada Norte carecen de barandillas y rodapiés, redes de protección o cualquier otra medida de protección que evite el riesgo de caída desde altura, no estando...

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