STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Enero de 2001

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2001:638
Número de Recurso136/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 136/99 Ponente Sr. Cueto Pérez Recurrente: Proc. Sr. Murga y Rodríguez Demandado: C. A. M. Secretaría: Dª. M Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA Núm 11 En Madrid, a veinte de Enero del dos mil uno ILTMO. SR. PRESIDENT D. Gustavo Lescure Ceña ILTMOS. SRES. MAGISTRADO Cueto Pére Pilar Maldonado Muño Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por la mercantil DIRECCION000 0., representada por el Procurador de los Tribunales n. José de I Burga y Rodríguez, asistido de Letrado, contra resolución de la Consejería de Economía v Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de julio de 1096, sobre infracción de marcas laborales, y en el que la Administración Autónoma demandada ha estado representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo la cuantía del recurso de 550.000 pts ANTECEDENTES DE HECH UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso

DOS.- Por la representación procesal de la Comunidad de Madrid, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 19 de Enero del 2001 Siendo Ponente D. Cueto Pérez, Magistrado de la Sección FUNDAMENTOS DE DERECH PRIMERO.- Es objeto de este recurso jurisdiccional la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de julio de 1996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 25 de marzo de 1996, que sancionó a la aquí actora, DIRECCION000 0.,", con multa de 550.000 pts como consecuencia del Acta de Infracción de Trabajo número 5950/95, de fecha 16 de agosto de 1995, en la que se hace constar lo siguiente El/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, en uso de las facultades que le otorga la Ley 8/88 de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social (B.O.E. 15-4 88) el Decreto 1.860/75, de 10 de julio (B.O.E. 12-8-75), hace constar Con ocasión de denuncia presentada en esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre acoso sexual, por la Sra. DÁ Penélope e, perteneciente a la plantilla de la empresa desde el 1 de Octubre de 1965, se giró visita el día 1 de Febrero de 1995 al centro de trabajo que la empresa de referencia mantiene abierto en la Calle DIRECCION001 1 núm: NUM000 0 de Villaverde Alto, Polígono Industrial y se han mantenido posteriormente entrevistas los días 23 de Febrero, 2 y -16 de Marzo con el Sr. Jose Daniel l, actual Director de Asuntos Sociales de la "División de Aislamientos" a la que pertenece la Sra. Penélope e La denuncia por acoso sexual, entendiendo éste como "la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, incluyéndose comportamientos que pueden ser físicos, verbales o no verbales indeseados" se presenta contra D. Matías s, Jefe del Departamento de Asuntos Sociales del centro de trabajo donde presta servicios la Sra. Penélope e La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ejerce la vigilancia en el cumplimiento de la normativa social, en su más amplio sentido y conforme a las competencias atribuidas, a través de la constatación de hechos, lo que añade dificultades en casos como el presente, ya que en el marco habitual de las relaciones sociales, la solicitud sexual no se acompaña de publicidad, lo que elimina la aportación de pruebas documentales (y testificales), en las que poder basar la reclamación que se efectúa. Es ésta sin duda, una de las características distintivas del acoso sexual respecto de otros modos de transgresión de la dignidad de los trabajadores, que juega en un doble sentido .a) la actitud reacia de quien lo sufre a manifestar su queja ante los órganos superiores de la empresa, por el temor de no ser creídos y por tanto cuestionados, incrementando así la indignidad padecida y b) la impunidad con la que juega el acusador, prevaliéndose de la falta de pruebas de un inferior en la escala laboral No obstante los años transcurridos padeciendo la situación denunciada (las primeras insinuaciones que ponen en guardia a la Sra. Penélope e se retrotraen al año 75), y la amplitud de los sujetos a quienes la conducta acosadora del Sr. Matías s se ha dirigido, ha ido dejando un cúmulo de rastros y testigos, que se han desentrañando en la labor de inspección efectuada. Ante esta Inspectora ha comparecido el Sr. Matías s, el esposo de Dª. Penélope e, vecinos de la trabajadora, una ex-empleada de la empresa, y otra trabajadora en situación de alta, cuyos nombres no se citan en aras del exigido secreto profesional y a solicitud de los interesados La trabajadora ha sido telefoneada por el Sr. Matías s a su domicilio particular, a altas horas de la madrugada y en...

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