STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 2003
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:246 |
Número de Recurso | 940/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 940/99 CUENCA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a veintidós de Enero de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 940/99, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la entidad EDENCA S.L., representada por la Procuradora Dª Pilar Cuartero Rodríguez, contra la Consejería de Industria y Trabajo, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de infracción laboral. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 22 de Septiembre de 1.999, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 13 de Julio de 1.999. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que:
"...se declare la nulidad de la resolución impugnada, dejando sin efecto la sanción impuesta a la misma a mi mandante y, subsidiariamente, entender que la infracción que fuere imputable a mi mandante en la forma expresada en este escrito, habrá de ser calificada de leve reduciendo la cuantía de la sanción a los mínimos establecidos y expresados por esta parte tanto en la fase administrativa como en los razonamientos jurídicos de esta demanda." Segundo.- Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. Tercero. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 17 de Enero de 2.003, en que tuvo lugar.
Se somete al control judicial de la Sala la resolución del Consejero de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 13 de Julio de 1.999, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por Dª María del Mar Triguero Martínez, en nombre y representación de EDENCA S.L., contra la resolución de la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Cuenca, de fecha 14 de Abril de 1.999, por la que se imponía una sanción de setecientas cincuenta mil cien pesetas (750.100 ptas.), imponiendo a la citada empresa una sanción por un importe total de seiscientas cincuenta mil cien pesetas (650.100 pesetas). Segundo.- Como señala la Sentencia de fecha 19 de Enero de 1.996 de nuestro Tribunal Supremo, las Actas de Inspección de Trabajo gozan, según determinan la Ley 42/97 de 14 de Noviembre y la Ley 8/88 de 7 de Abril, de valor y fuerza probatoria. La presunción de veracidad atribuida a las actas de inspección se encuentra en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al inspector actuante (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de Enero y 18 de Marzo de 1.990, R.A. 265 y 3183) presunción de certeza perfectamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. L.C.E.) ya que las citadas normas se limitan a atribuir a tales actas el carácter de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar prueba...
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