STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 2003

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:246
Número de Recurso940/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 940/99 CUENCA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a veintidós de Enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 940/99, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la entidad EDENCA S.L., representada por la Procuradora Dª Pilar Cuartero Rodríguez, contra la Consejería de Industria y Trabajo, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de infracción laboral. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 22 de Septiembre de 1.999, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 13 de Julio de 1.999. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que:

"...se declare la nulidad de la resolución impugnada, dejando sin efecto la sanción impuesta a la misma a mi mandante y, subsidiariamente, entender que la infracción que fuere imputable a mi mandante en la forma expresada en este escrito, habrá de ser calificada de leve reduciendo la cuantía de la sanción a los mínimos establecidos y expresados por esta parte tanto en la fase administrativa como en los razonamientos jurídicos de esta demanda." Segundo.- Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. Tercero. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 17 de Enero de 2.003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala la resolución del Consejero de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 13 de Julio de 1.999, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por Dª María del Mar Triguero Martínez, en nombre y representación de EDENCA S.L., contra la resolución de la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Cuenca, de fecha 14 de Abril de 1.999, por la que se imponía una sanción de setecientas cincuenta mil cien pesetas (750.100 ptas.), imponiendo a la citada empresa una sanción por un importe total de seiscientas cincuenta mil cien pesetas (650.100 pesetas). Segundo.- Como señala la Sentencia de fecha 19 de Enero de 1.996 de nuestro Tribunal Supremo, las Actas de Inspección de Trabajo gozan, según determinan la Ley 42/97 de 14 de Noviembre y la Ley 8/88 de 7 de Abril, de valor y fuerza probatoria. La presunción de veracidad atribuida a las actas de inspección se encuentra en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al inspector actuante (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de Enero y 18 de Marzo de 1.990, R.A. 265 y 3183) presunción de certeza perfectamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. L.C.E.) ya que las citadas normas se limitan a atribuir a tales actas el carácter de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR