STSJ Comunidad de Madrid 485/2004, 1 de Abril de 2004

PonenteDª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2004:4391
Número de Recurso2507/1994
Número de Resolución485/2004
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZDª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTED. RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00485/2004

Recurso nº. 2507/94

Ponente: Sra. Fátima Arana Azpitarte

Recurrente ACIEROID, S.A.

Proc. Sr. José Luis Ferrer Recuero

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.-485

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Fátima Arana Azpitarte

D. Rafael Estévez Pendás

....................................................

En Madrid, a uno de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 2507/94 interpuesto por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de ACIEROID, S.A.E contra la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 17 de febrero de 1994 ; habiendo sido parte demandada la Dirección General de Trabajo, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos , suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de marzo de dos mil cuatro.

Siendo Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 17 de febrero de 1994, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de julio de 1993, que impuso a la empresa recurrente una sanción de multa de 5.000.000 ptas., por infracción laboral.

En el expediente administrativo consta Acta de infracción número 766/1993, de fecha 22 de marzo de 1993, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, en la que literalmente figura lo que sigue:

" El día 9 de febrero de 1993 sobre las 16,45 horas, el trabajador Sergio, oficial 2ª montador, de la empresa TEFAM S. L. sufrió un accidente laboral con resultado de muerte al caer desde la cubierta- a unos 20 m de altura- de la planta de tratamientos de fangos en la obra de la depuradora de aguas residuales de La Cartuja Baja.

A través de las visitas de inspección practicadas los días 10 y 15 de febrero al lugar del accidente y de las declaraciones del director de TEFAM S. L. David, del representante de la empresa ACIEROID S.A.E. Vicente y de los trabajadores Clemente, gruista de Gruas Vado S. A. Jose Ramón de la empresa Montajes Beta S.A. se han constatado los siguientes hechos:

  1. - la empresa ZARCO U.T.E. que por contrato con la empresa UTEDEZA ( concesionaria de la construcción y explotación de la depuradora) realiza la obra civil, tiene contratado con ACIEROID S.A.E. - especializada en recubrimientos metálicos de cubiertas y fachadas- el suministro y colocación de paneles metálicos tipo sandwuich en las cubiertas y fachadas de varios edificios de la depuradora, entre ellos el de tratamiento de fangos .A su vez ACIEROID S.A.E. subcontrató con la empresa TEFAM S. L. dedicada al montaje de cubiertas la colocación de dichos elementos.

  2. - La cubierta del citado edificio es a dos aguas con una inclinación del 10%, se halla a unos 20 m de altura y su entramado metálico está constituido por pórticos y correas de 0,30 m y 0,16 m de anchura respectivamente. Su cerramiento lo forman paneles sandwuich compuestos de dos chapas de acero galvanizado y espuma de poliestireno entre ambas , así como de algunos paños traslúcidos. La cubierta se hallaba terminada en un 50% .

  3. .- En la tarde del 9 de febrero de 1993 el director de TEFAM S. L. decidió elevar a la citada cubierta un pallet de 1,20 m conteniendo unos contrapesos (piezas de hierro de 25 kg) con un peso total de unos 1000 kg destinados al andamio colgante que se pensaba instalar para realizar el cerramiento de la fachada. Para la elevación de esta carga se requirió la intervención del gruista Clemente, de Grúas Vado S.A. que utilizó una grúa telescópica auto motora AT.70 de 46 m. de pluma.

  4. - En la cubierta, para recoger y situar la carga, se hallaba el trabajador accidentado que tenía instrucciones de hacer que la carga quedara depositada en la intersección de un pórtico con una correa. Como quiera que Sergio estaba fuera del campo visual del gruista , aquel solicitó la ayuda del trabajador de 18 años Jose Ramón de montajes Beta S.A. para que situado cerca del borde de la cubierta transmitiera al gruista las indicaciones de maniobra que el accidentado le daba.

  5. - Para determinar el punto donde se quería ubicar el pallet (cruce de correa con pórtico) resultaba visible la situación de las correas, dado que los paneles están atornillados a ellas , pero respecto al pórtico la única referencia que se disponía era que se hallaba junto a un paño traslúcido.

  6. - Por causas que no se han podido determinar con exactitud, hubo un fallo en el pretendido asentamiento de la carga y ésta se posicionó sobre un panel de 1 m por 2,5 m que se rompió así como la red horizontal situada debajo, y el trabajador y los contrapesos se precipitaron al vacío lo que ,además conllevó un riesgo muy grave para los trabajadores que encontraban en la parte inferior de la obra.

A la vista de los hechos relatados se evidencia que el accidente se produjo por utilizar un método operativo incorrecto desde el punto de vista de la seguridad en el trabajo, toda vez que, conociéndose que la resistencia de los paneles permite a lo sumo la deambulación sobre ellos de una persona y que existía un riesgo claro de que la carga no quedara centrada en el punto pretendido (por: superficie del pallet, carga compuesta por numerosas piezas sueltas y de pequeñas dimensiones, escasa anchura de la correa y pórtico, no estar visible con exactitud la situación del pórtico, intermediación entre gruista y accidentado que un trabajador con poca experiencia en ademanes de maniobra y desconociendo el punto deseado del asentamiento de la carga) y se desplazara hacia un vano, no se adoptaron medidas preventivas elementales, tales como que la carga a elevar no tuviera un peso superior al máximo que pueden soportar los paneles, o bien que se hubiera colocado...

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