STSJ Castilla y León , 21 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2004

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 153/03 interpuesto por Don Ángel Jesús representado por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado Don José Luis García Sánchez contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 20 de diciembre de 2002 dictada en la reclamación económico administrativa seguida con el nº 40/671/2001 contra el acuerdo de la Delegada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia de 26 de noviembre de 2001 que resuelve el Expediente por infracción tributaria simple nº 010000025, declarando a Don Ángel Jesús responsable de una infracción tributaria simple por uso indebido de gasóleo bonificado según el artículo 54 de la ley 38/92 de impuestos especiales imponiendo una sanción de 3.606.07 y precinto durante tres meses del vehículo camión, marca Pegaso, modelo 3060-L (200), matrícula HJ-....-E , potencia fiscal 42 CV; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28 de febrero de 2003.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de mayo de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia estimando el presente recurso anulando la resolución recurrida, ordenando la devolución de los gastos ocasionados e imponiendo las costas a la parte recurrida.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 11 de junio del 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose recibido el pleito a prueba, se practico la declarada pertinente con el resultado que obra en autos tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de mayo de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 20 de diciembre de 2002 dictada en la reclamación económico administrativa seguida con el nº 40/671/2001 contra el acuerdo de la Delegada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia de 26 de noviembre de 2001 que resuelve el Expediente por infracción tributaria simple nº 010000025, declarando a Don Ángel Jesús responsable de una infracción tributaria simple por uso indebido de gasóleo bonificado según el artículo 54 de la ley 38/92 de impuestos especiales imponiendo una sanción de 3.606.07 y precinto durante tres meses del vehículo camión, marca Pegaso, modelo 3060-L (200), matrícula HJ-....-E , potencia fiscal 42 CV. Funda el recurrente sus pretensiones en la nulidad de la resolución recurrida por ausencia del tramite de audiencia, falta de notificación de la propuesta de resolución, no existe separación entre órgano instructor y decidor, el resultado del análisis ha de notificarse junto con el pliego de cargos, falta del procedimiento establecido y defectos de procedimiento causantes de indefensión, la resolución no está motivada, el vehículo denunciado podría utilizar gasóleo bonificado y la actividad desarrollada es la minera, no existe prueba de los hechos imputados, los agentes no tenían la preceptiva orden superior para realizar la comprobación y su actuación fue arbitraria, vulneración de la presunción de inocencia, vulneración de la presunción de buena fe, aplicación de exención de responsabilidad.

Alegaciones que son puntualmente rebatidas por le Abogado del Estado.

SEGUNDO

Son hechos que resultan de lo actuado que el día 3 de julio de 2001, en el Termino de Juarros de Riomoros, Segovia, en la Cantera de Juarros siendo las 12,30 horas funcionarios de Vigilancia Aduanera, debidamente comisionados al efecto según resulta de la orden de servicio aportada con la contestación a la demanda, debidamente identificados extendieron diligencia de constancia de hechos por presunta infracción de las prohibiciones y limitaciones de uso de gasóleo bonificado, en la que tras identificar el vehículo, camión marca Pegaso, modelo 3060-L (200), matrícula HJ-....-E , potencia fiscal 42 CV, haciendo contar como propietario del mismo a Don Ángel Jesús , así mismo se hacia constar que se había examinado el carburante del deposito presentando color rojo apareciendo en principio como gasóleo B. A continuación se hace constar que en presencia de quien fue identificado como encargado, pero que se negó a identificarse personalmente, se realizo ensayo con reactivos para gasóleo bonificado con resultado positivo. Acto seguido se procedió a la extracción de tres muestras que fueron precintadas en presencia del encargado que se negó a firmar.

Se hace contar por manifestaciones del compareciente que el suministro de gasóleo fue realizado en los depósitos que la empresa Áridos y Transportes Navarro tiene en la propia cantera.

Se hace constar que el compareciente no aporta ninguna documentación. Así mismo se hace constar que en la propia cantera existe un deposito de plástico de 3000 litros aproximadamente del cual se surten las maquinas que trabajan en la cantera.

A continuación se recogen manifestaciones del compareciente en el sentido de que el camión se encuentra dado de baja y que no realiza ningún recorrido por el exterior de la cantera, y su intención de no identificarse ni firmar la diligencia.

Tras firmar los agentes intervinientes y hacer constar nuevamente la negativa a identificarse y firmar del compareciente le entregaron copia de la diligencia.

Posteriormente los funcionarios interviniente redactaron un informe ampliatorio de las incidencias acaecidas, en el que se hace contar la Identidad del propietario, el reseñado en la diligencia, que resulta de las bases a las que tiene acceso el Servicio de Vigilancia Aduanera, se hace constar que de dichas bases resultan los antecedentes de la empresa Áridos y Transportes Navarro con un expediente abierto en el que se le impuso una sanción por los mismos hechos de 818.500 pesetas, informe y datos de las bases que obran a los folios 3 a 7 del expediente. Remitidas las muestras, debidamente identificadas, según resulta de la documental acompañada a la contestación a la demanda, para su análisis al Laboratorio Central de Aduanas, se emitió dictamen confirmando que se trataba de gasóleo B en fecha 26 de julio de 2001.

Con fecha 27 de julio de 2001 la Jefe de la Dependencia acordó la incoación de expediente sancionador nombrando al instructor. Que en esa misma fecha confecciona pliego de cargos en el que aparecen identificados los hechos, el responsable y el vehículo así como las posibles sanciones a imponer, poniéndole de manifiesto el expediente por plazo de quince días para que pudiera efectuara alegaciones, lo que fue notificado por carta con acuse de recibo el día 1 de agosto de 2001.

Con fecha 9 de agosto de 2001 el interesado efectuó alegaciones.

A la vista de las alegaciones con fecha 26 de noviembre de 2001 se formuló propuesta de sanción por el Instructor del Expediente que fue firmada de conformidad por el Jefe de la Dependencia, siendo notificada la resolución sancionadora con fecha 29 de noviembre de 2001, interponiéndose a continuación la reclamación económico administrativa cuya resolución desestimatoria es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Especificados los hechos, que se consideran acreditados del expediente administrativo y de los documentos acompañados, hemos de pasar a analizar las alegaciones que formulan las partes. En primer lugar tenemos que se denuncia la falta de trámite de audiencia y el no haberse notificado la propuesta de resolución. En cuanto a la falta de tramite de audiencia cabe decir que consta acreditado el traslado del pliego de cargos junto con la puesta de manifiesto del expediente antes de dictarse la propuesta de resolución, sin que después se hayan añadido nuevos datos al expediente que hayan sido tenidos en cuenta en la resolución sancionadora. Por lo que se refiere a la falta de traslado de la propuesta de resolución y omisión del trámite de audiencia, hemos de precisar que como ha señalado el ...

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