STSJ Murcia , 11 de Julio de 2003

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2003:1641
Número de Recurso335/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 335/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 247/2003 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU En Murcia, a once de julio de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 335/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de San Javier, representado por el Procurador Don Joaquín Martínez-Abarca Muñoz y defendido por el Letrado Don Antonio B. Muñoz Vidal, y en el que ha sido parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad, contra orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de fecha 4- 12-2000 imponiendo la sanción de 1.630.001 pesetas al Ayuntamiento de San Javier por infracción muy grave tipificada en el artículo 31.4e) de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de febrero de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que: a) Con estimación del primer motivo de impugnación consistente en falta de legitimación pasiva y de responsabilidad por parte del Ayuntamiento de San Javier, se anule y deje sin efecto la sanción impuesta al recurrente anulando igualmente el acto administrativo objeto del presente recurso por no resultar ajustado a Derecho.

  1. Con carácter subsidiario, y estimando cualesquiera del resto de los motivos de impugnación, se declare nulo de pleno derecho o se anule, por resultar contrario a derecho el acto administrativo objeto del presente recurso y, asimismo, se acuerde la nulidad del expediente administrativo por los defectos y motivos invocados.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 25 de junio de 2003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esgrime el Ayuntamiento de San Javier como primer motivo de impugnación contra la resolución por la que se le impuso la sanción como responsable de la infracción muy grave prevista en el artículo 31.4 e) de la Ley 25/1988 de 29 de julio, de Carreteras del Estado, el de la falta de competencia tanto del órgano administrativo (Jefe de Servicio y Explotación de Seguridad Vial de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio) que acordó la incoación del procedimiento sancionador como la del órgano que impuso la sanción (Consejero de Obras Públicas de Ordenación del Territorio), razonando que el artículo 32.1 de la Ley de Carreteras establece que el procedimiento para sancionar las infracciones se iniciará por acuerdo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y que el artículo 34 de la misma Ley (en la redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre) señala que la imposición de sanciones muy graves corresponderá al Consejo de Ministros.

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