STSJ Cataluña , 5 de Junio de 2000

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2000:7457
Número de Recurso1430/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1430/1996 SENTENCIA N°604/2000 Iltmos. Sres.

Presidente:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 1430/1996, interpuesto por DON Luis María y DON Germán , representados por el Procurador DON ALONSO MARTINEZ CAMPOS y dirigidos por el Letrado DON ANTONIO RAMÓN CAMPS, contra AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ, representado por el Procurador DON ANTONIO MARÍA DE ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado DON JOAQUIN PAULI COSTA.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra las resoluciones del Pleno del Ayuntamiento de Vilanova i La Geltrú, de 18 de marzo de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugnan las resoluciones del Pleno del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, de 18 de marzo de 1996, que acuerdan: 1°) la separación del servicio de don Luis María , como responsable de la infracción tipificada como muy grave en el artículo 240 m) del Decreto 214/1990, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento del personal al servicio de los entes locales , de causar, por negligencia o por mala fe, daños muy graves al patrimonio y bienes de la entidad local, al estimar acreditado que el día 20 de enero de 1996, juntamente con don Germán y don Everardo , sustrajo de las cámaras del Mercado Central determinados productos alimenticios depositados en las mismas, tales como carne, embutidos, pesca salada, pescado y marisco congelado, utilizando para entrar en la cámara del pescado y marisco congelado una llave que no estaba autorizado a tener, destinando los productos sustraídos a la venta a terceras personas. 2°) la separación del servicio de don Germán , como responsable de la infracción tipificada como muy grave en el artículo 240 m) del Decreto 214/1990, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento del personal al servicio de los entes locales , de causar, por negligencia o por mala fe, daños muy graves al patrimonio y bienes de la entidad local, al estimar acreditado que: a) el día 13 de enero de 1996, juntamente con don Juan Manuel , Everardo y don Lorenzo , sustrajo de las cámaras del Mercado Municipal, determinados productos alimenticios depositados en las mismas, tales como carne, embutidos, pesca salada, pescado y marisco congelado, utilizando para entrar en la cámara de pescado y marisco congelado una llave que no estaba autorizado a tener; b) el día 20 de enero de 1996, juntamente con don Luis María y don Everardo , sustrajo de las cámaras del Mercado Central determinados productos alimenticios depositados en las mismas, tales como carne, embutidos, pesca salada, pescado y marisco congelado, utilizando para entrar en la cámara del pescado y marisco congelado una llave que no estaba autorizado a tener.

SEGUNDO

La defensa de la parte actora sustenta la pretensión anulatoria de la resolución impugnada en dos tipos de alegatos: los que inciden en defectos del procedimiento administrativo y los que versan sobre el fondo del asunto.

Entre aquellos menciona los siguientes: a) el nombramiento de instructor recae en un Concejal Presidente del Área de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Vilanova i La Geltrú, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 276.1 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento del personal al servicio de los entes locales , que establece que el nombramiento de instructor ha de recaer en un funcionario público que pertenezca a un cuerpo o escala de igual o superior grupo al del inculpado. Este alegato no puede prosperar bastando para rechazarlo la lectura del precepto invocado que establece que el nombramiento de instructor podrá recaer en funcionarios o miembros de la propia corporación o de otra corporación legal; b) la declaración prestada en el expediente informativo se realizó sin la presencia de letrado incumpliéndose el artículo 281 del Decreto 214/1990, de 30 de julio . No puede admitirse ese alegato en la manera en que se plantea, toda vez que ningún precepto impone esa exigencia, pues el artículo 281 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento del personal al servicio de los entes locales , tan sólo señala que el...

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