STSJ Murcia , 14 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2003:346
Número de Recurso1295/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 1295/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 72/2003 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a catorce de febrero de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1295/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por la Mercantil PROMOCIONES DEL MEDITERRANEO, S.A., representada por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y defendida por el Letrado Don Francisco Nieto Olivares, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, Demarcación de Costas, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resolución de la Dirección General de Costas, de 22-10-01 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Demarcación de Costas de Murcia, de 19 de diciembre de 2000, que impuso multa de 1.473.780 pesetas y la obligación de reposición de las cosas, por una infracción de la Ley de Costas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de julio de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se dicte sentencia que anule y deje sin efecto la resolución de 19 de diciembre de 2000 de la Demarcación de Costas del Estado, y la de 22 de octubre de 2001 de la Dirección General de Costas, que desestima el recurso de alzada, no considerando los hechos a que se refiere el expediente administrativo, como susceptibles de sanción, y en todo caso dejando sin efecto la sanción de reposición de las cosas, por tratarse de obras que vienen previstas en el Plan General, y efectuarse sobre las preexistentes.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 7 de febrero de 2003, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso es la resolución de la Demarcación de Costas de Murcia, de 19 de diciembre de 2000, y la resolución desestimatoria del recurso de alzada; la primera resolución citada impuso a la actora una multa de 1.473.780 pesetas, y la obligación de reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de haber realizado las obras constitutivas de la infracción de la Ley de Costas sancionada.

En la demanda se alega en esencia:

  1. Caducidad del expediente administrativo de deslinde.

  2. Incompetencia de la Demarcación de Costas del Estado para incoar expediente sancionador sobre terreno que corresponde con la zona de servidumbre de protección.

  3. Aplicación en el derecho administrativo sancionador de los principios del derecho penal, tanto de presunción de inocencia, culpabilidad, carga de la prueba y otros.

  4. Las obras de terraplenado y asfaltado ejecutadas por Promociones del Mediterráneo, S.A., en Playa Paraíso son conformes a la legalidad urbanísticas e incongruencia de la Propuesta de Delimitación Provisional realizada por la Demarcación de Costas del Estado, y de la posterior resolución de 31 de enero de 2001.

  5. Art. 91.2.b), 91.3) y 90.b) de la Ley de Costas y Art. 99 de la misma norma. Se dice que no consta la forma en la que se ha obtenido la medición, y que se ignora si las marcas que se han realizado sobre un plano, están o no a escala, y por ello, si la superficie tenida en cuenta para cuantificar la sanción, es o no correcta.

El Abogado del Estado contesta:

- Que el objeto de este proceso es la sanción impuesta por la Demarcación de Costas.

- Que la sanción es un acto administrativo distinto de la Orden Ministerial aprobatoria del deslinde, y también independiente de él, porque se fundamenta en la delimitación provisional del demanio marítimo-terrestre que estaba aprobada en el momento de realizarse los hechos sancionados.

- Que no hay caducidad del expediente sancionador, al no haber transcurrido seis meses desde la iniciación del expediente hasta su resolución.

- Que la Administración del Estado tiene competencia para sancionar las infracciones en relación a la zona de dominio público marítimo-terrestre y en relación a la servidumbre de tránsito; y añade que en el...

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