STSJ País Vasco , 23 de Abril de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2001:2225
Número de Recurso6463/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6463/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 394/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintitrés de Abril de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6463/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral nº 5158/97, de 2 de Octubre, del Diputado Foral del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia que impuso al recurrente una sanción de 500.000 pts. como autor de una infracción administrativa prevista y tipificada en la Ley 6/1993, de 29 de Octubre, de Protección de los Animales y el Decreto 6/1997, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, de 22 de Enero, sobre el control del uso de drogas (control "antidoping") en animales que intervengan en actos culturales y deportivos en la Comunidad Autónoma del País Vasco por no permitir la realización de las pruebas oficiales de control "antidoping" en las pruebas de deporte rural celebradas el día 6 de Abril de 1997 en Etxebarria a los bueyes de su propiedad.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Sergio ,representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. CACHO ETXEBERRIA Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado/a y dirigido/a por la Procuradora DÑA. BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de Diciembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de D. Sergio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral nº 5158/97, de 2 de Octubre, del Diputado Foral del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia que impuso al recurrente una sanción de 500.000 pts. como autor de una infracción administrativa prevista y tipificada en la Ley 6/1993, de 29 de Octubre, de Protección de los Animales y el Decreto 6/1997, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, de 22 de Enero, sobre el control del uso de drogas (control "antidoping") en animales que intervengan en actos culturales y deportivos en la Comunidad Autónoma del País Vasco por no permitir la realización de las pruebas oficiales de control "antidoping" en las pruebas de deporte rural celebradas el día 6 de Abril de 1997 en Etxebarria a los bueyes de su propiedad; quedando registrado dicho recurso con el número 6463/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 500.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que acuerde: a) Anulación de la resolución dictada por los Servicios Generales del Departamento de Agricultura de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia con fecha 2 de Octubre de 1997, y corregida por Resolución de fecha 27 de Noviembre de 1997 en la que se acordó imponer una sanción de 500.000 pts, b) Subsidiariamente, anule parcialmente la referida resolución imponiendo la sanción mínima de 250.001 pts prevista en la Ley 29 de Octubre de 1993 de Protección de Animales y Plantas, y c) Condene a las costas causadas a la Diputación Foral de Bizkaia.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime tal recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/04/01 se señaló el pasado día 17/04/01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna,...

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