STSJ Murcia , 15 de Diciembre de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:3597
Número de Recurso2578/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

8 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2578/97 SENTENCIA nº. 1042/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 1042/00 En Murcia a quince de diciembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 2578/97, tramitado por las normas de personal, en cuantía indeterminada, y referido a: sanciones disciplinarias a Médico titular de Campos del Río.

Parte demandante:

D. Bernardo representado y dirigido por el Abogado D. Emilio Díez de Revenga y Torres.

Parte demandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un abogado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden del Consejero de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 29 de julio de 1997 por la que estimando en parte el recurso ordinario formulado frente al acuerdo del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de fecha 10 de abril de 1997, decide confirmar las sanciones impuestas salvo la relativa a la falta de rendimiento en el trabajo que se deja sin efecto por no considerar suficientemente probados los hechos.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule el acto recurrido con todas sus consecuencias legales, por no ser conforme a Derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25-9-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1-12-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes:

1) El 2-7-96 el vecino de Campos del Río D. Matías formuló ante la Alcaldía de Campos del Ríos denuncia contra el actor D. Bernardo , funcionario del Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares, por falta de asistencia a su hijo Jose Daniel al no acudir a su domicilio y limitarse a recetarle una inyección de urbasón para que se la inyectara un particular (su madre).

2) Con posterioridad se formularon ante la Alcaldía otras denuncias contra aquél por falta de asistencia médica y de consideración con los pacientes.

3) La Alcaldía trasladó las denuncias junto con dos escritos de la Alcaldesa a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma. Una vez recibidos estos escritos el Servicio Murciano de Salud requirió al denunciado para que hiciera las alegaciones que estimara convenientes, practicándose las diligencias previas que se estimaron necesarias antes de la iniciación del procedimiento sancionador.

4) El 16 de octubre de 1996 el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud acordó incoar expediente disciplinario contra el denunciado (notificado el 30-1096), nombrando Secretario e Instructor.

Practicadas las pruebas estimadas necesarias, el instructor dictó pliego de cargos apreciando la posibilidad de tres infracciones: 1)Falta de rendimiento en el trabajo que afecta al normal funcionamiento del servicio y no constituye falta muy grave (art. 7. 1 j) del RD 33/86, de 10 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado). 2)Falta grave de consideración con los administrados (art. 7. 1 O del mismo Reglamento). Y 3) Incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado supone un mínimo de 10 horas al mes (art. 14 de la citada norma).

5) Notificado el pliego de cargos al interesado, presentó contra el mismo alegaciones negando los hechos y proponiendo prueba. El 20 de enero el instructor formuló propuesta de resolución y frente ella aquél realizó nuevas alegaciones y propuso nuevas pruebas que fueron practicadas.

6) El Ayuntamiento de Campos del Río por acuerdo de fecha 5 de marzo de 1997 (por 6 votos a favor y 3 en contra) acordó solicitar del órgano competente, Servicio Murciano de Salud, la adopción de las medidas cautelares contra el actor (incluso su traslado) y la rápida terminación del expediente, así como personarse en el expediente en concepto de denunciante. Es de destacar que los Concejales que votaron en contra pusieron de manifiesto en el debate (acompañado con el recurso ordinario) que el Ayuntamiento no debía inmiscuirse en un asunto que no era de su competencia.

7) Con fecha 10 de abril de 1997 el Director Gerente de Salud, considerando probados los hechos denunciados, resolvió imponer al recurrente las siguientes sanciones (rebajando las propuestas por el instructor): a) Suspensión de funciones durante un mes por la comisión de la infracción grave prevista en el art. 7 1. i) del RD 33/86 citado, por falta de rendimiento que afecta al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave (suministrar unas ampollas de ventolín y urbasón a D. Jose Daniel para ser suministradas sin haber reconocido al enfermo, proponiendo que esta última se la inyectara su madre). b)

Suspensión de funciones por plazo de 15 días por la comisión de una falta grave consistente en un incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes (art. 7. 1. 1 del mismo Reglamento), dado el retraso con que comenzaba la consulta (a las 11 horas cuando de acuerdo con el horario asignado por la Gerencia de Atención Primaria debía comenzarla a las 10 horas y por no pasar consulta los sábados). Y c) suspensión de funciones durante 15 días por la comisión de una falta grave consiste en "grave falta de consideración a los administrados (art. 7.1.O de la misma norma), al considerar...

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