STSJ Galicia , 23 de Marzo de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2451
Número de Recurso7559/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007559 /1997 RECURRENTE: CARSOM, S. A. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 247/2001 Ilmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veintitrés de marzo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007559 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CARSOM, S. A., con D. N. I. /C. I. F domiciliado en Castrelo- Cambados (Pontevedra), representado por D/ña. MARIA LUISA PANDO CARACENA y dirigido por el Letrado D/ña.

MYRIAM GOMEZ ANDRES, contra Resolución de 27-12-96 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Dirección Xeral de Industria de 7-2-96 sobre sanción por no solicitar la autorización de productor de residuos tóxicos y peligrosos; Expte. 25/95. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 100.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 13 de Marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El presente recurso tiene como objeto determinar si la resolución del Secretario General de la Consellería de Industria y Comercio, notificada el día 31 de diciembre de 1996, desestimatoria de recurso ordinario, expediente núm. 25/95 de la Dirección General de Industria, por la que se impone a la recurrente una multa de 100.000 ptas., es conforme o no a Derecho.

    La parte actora como basamento de su recurso alega, básicamente que, dos circunstancias han de tenerse en cuenta: 1) En primer lugar que existe prescripción de la infracción y 2) que existe caducidad del expediente. Por otro lado que ella no es productora ni gestora de residuos tóxicos, luego no tiene la obligación legal de presentar declaración.

    La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho las resoluciones impugnadas.

  2. - Planteada así la cuestión, lo primero que debe examinarse es si la infracción que se le imputa está prescrita o no. La Ley 20/86, de 14 de mayo regula ciertamente en su capítulo III, arts. 13 y ss las responsabilidades, infracciones y sanciones, en materia de residuos tóxicos y...

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