STSJ Murcia , 11 de Mayo de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:1458
Número de Recurso2287/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº2.287/97 y 2.333/97 SENTENCIA nº 454/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº454/00 En Murcia a once de mayo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 2.287/97 y 2.333/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Sanción por infracción de Impuestos Especiales (Gasóleo B).

Parte demandante: Don Pedro Jesús representado por el Procurador don Francisco Aledo Martínez y dirigido por el Abogado Don Vicente Pérez Pardo.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de abril de 1997 que desestimaba la reclamación nº51/517/96 planteada por el actor contra la resolución dictada por la Administración de Aduanas de Cartagena que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la sanción recaída en el expediente sancionador nº960000065, por importe de

300.000 ptas y la inmovilización del vehículo por un período de dos meses, como consecuencia de la utilización de gasóleo "B", en la furgoneta marca Land Rover, matrícula RA-....-EM . Dicha resolución es el objeto de impugnación en los dos recursos nº2287/97 y 2333/97 que se tramitan aquí acumulados.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas y absolviendo a mi representado con todos los pronunciamientos favorables, y alternativamente para el caso de que no se estimara lo anterior, imponga la sanción en su grado mínimo con una multa de 100.000 ptas e inmovilización de un mes. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de septiembre de 1997 (R.2287/97) y 9 de septiembre de 1997 (R.2333/97) y admitidos a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante, tras acordar la acumulación de ambos recursos a petición de la actora que adujo la existencia de duplicidad de autos, debido a que por la proximidad en la finalización del plazo de interposición del recurso, se anticipó el escrito por fax, formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de abril de 2000.

QUINTO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

El actor fue denunciado por la Patrulla Fiscal de Puertos y Costas de la Guardia Civil el día 8 de julio de 1996, en la FINCA000 , sita en Cabo de Palos (Cartagena) al constatar que la furgoneta mixta marca Land Rover, modelo Super 88, matrícula RA-....-EM , potencia fiscal 14/15, que era de su propiedad, si bien conducida por Don Valentín , contenía en su depósito 15 litros de Gasóleo tipo B, según se comprobó tras la extracción de muestras representativas, realizando el análisis con el correspondiente Reactivo para gasóleos, dando un resultado positivo. Concedido trámite de audiencia, que fue evacuado sin formular alegaciones, y unido el resultado de los análisis y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR