STSJ Murcia , 27 de Febrero de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:531
Número de Recurso2487/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

6 RECURSO nº2.487/97 SENTENCIA nº119/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº119/01 En Murcia a veintisiete de febrero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 2.487/97 tramitados por las normas ordinarias, en cuantía de 50.000 ptas, y referido a: Sanción por exceder del horario de cierre.

Parte demandante: Don Juan Ignacio , propietario del local Código, representado y dirigido por la Letrada Dña Elisa Retamero Jaldo.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia representado por la Procuradora Dña Josefa Gallardo Amat y defendido por la Letrada Dña Carmen Durán Hernández-Mora.

Acto administrativo impugnado: Decreto de la Alcaldía de Murcia de 2 de julio de 1997, dictado en expediente 0384/97, por el que se imponía al actor una sanción de 50.000 ptas y apercibimiento de suspensión de licencia municipal de apertura por exceder el Pub DIRECCION000 , sito en Murcia Gran Vía DIRECCION001 el horario de cierre, encontrándose en el mismo 60 personas y música conectada.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte en su día sentencia en la que se declare la inexistencia de infracción, improcedencia de la sanción, nulidad del procedimiento sancionador, y archivo de los expedientes, con expresa condena en costas al demandado si se opusiera.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de septiembre de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de febrero de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado es el Decreto de la Alcaldía de Murcia de 2 de julio de 1997, dictado en expediente 0384/97, por el que se imponía al actor una sanción de 50.000 ptas y apercibimiento de suspensión de licencia municipal de apertura, por exceder el Pub DIRECCION000 , sito en Murcia Gran Vía DIRECCION001 el horario de cierre, encontrándose en el mismo 60 personas y música conectada (02 04 97 a las 04,35 horas).

Los motivos de impugnación alegados por el actor son los siguiente:

1) Inexistencia de la infracción imputada negando que en ningún momento se excediese en el horario de cierre, al no exceder el límite previsto en la circular 2/94 de 16 de febrero de la Delegación de Gobierno, teniendo en cuenta la resolución de 4 de marzo de 1997 de la Consejería de Cultura y Educación por la cual se prorrogába temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos, permitiendo a determinados establecimientos (Bares, Discotecas, Salas de Baile y Bares Especiales) permanecer abiertos hasta las 7 de la mañana la víspera del Bando de la Huerta y la madrugada del Entierro de la Sardina.

2) Vulneración del principio de presunción de inocencia que no puede ser destruida mediante sospechas de culpabilidad o a través de una valoración subjetiva del órgano sancionador sin el respaldo de pruebas de los hechos en que pudiera fundarse.

3) Nulidad por inadecuación de procedimiento, pues al ser la infracción leve (art.26 de la LO 1/92 establece que constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana el exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas), el artículo 24 dispone su...

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