STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2740
Número de Recurso7557/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007557 /1997 RECURRENTES Benito y Daniela ADMON. DEMANDADA: EXCMO. CONCELLO DE OURENSE PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 271/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, treinta de marzo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007557 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Benito , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en PLAZA000 NUM001 -Seixalvo (Orense) y Daniela , con D. N. I. /C. I. F NUM002 domiciliado en PLAZA000 NUM001 -Seixalvo (Orense), representados por D/ña. MARIA ANGELES OTERO LLOVO y dirigidos por el Letrado D/ña.

MARIA JESUS DURO ALAU (Habilitada), contra Acuerdos de 5 -7 - y 19 -12 -96 desestimatorio de recurso contra liquidación como consecuencia de Acta de Disconformidad nº 4.679 de 5 -7 -96 sobre informe del Servicio de inspecciones de Rentas y Exacciones.. Es parte la Administración demandada EXCMO.

CONCELLO DE OURENSE, representada por el D/ña. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ. La cuantía del asunto es determinada en 1.944.250 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 20 de Marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo acuerdos de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Ourense, desestimatorio del recurso de reposición que formularan los aquí demandantes contra liquidación consecuente de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, devengado como consecuencia de la donación constitutiva en favor de los demandantes en escritura pública de...

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