STSJ Murcia , 11 de Mayo de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1445
Número de Recurso1628/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1628/97 SENTENCIA nº. 448/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 448/00 En Murcia a once de mayo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 1628/97, tramitado por las normas de personal, en cuantía indeterminada, y referido a: sanción disciplinaria a Policía local.

Parte demandante:

D. Hugo , representado y defendido por sí mismo.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por el Abogado D. Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Decreto del Alcalde de Murcia de 19 de junio de 1997 dictado en el expediente NUM000 que impuso al actor una sanción de apercibimiento por la comisión de una infracción leve del art. 8 d) del R.D. 33/86, en relación con el art. 14 e) y 28.1.1.3 b) de la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por actuar con descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, al conducir el vehículo oficial Citroaen BX matrícula VO-....-OO por una zona de monte sin adoptar las medidas de seguridad adecuadas, rompiendo el cárter, percatándose de ello cuando vio la luz roja de peligro y comprobó el vertido de aceite que iba dejando a su paso.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dé lugar al presente recurso contencioso administrativo anule y deje sin efecto el acuerdo impugnado por no ser conforme a derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1-7-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, que será valorado en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28-4-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si el acto impugnado es conforme a derecho en cuanto impone al actor miembro de la Policía local del Ayuntamiento de Murcia, una sanción de apercibimiento por la comisión de una falta leve tipificada en el art. 8 d) del R.D. 33/86, en relación con el art. 14 e) y 28.1.1.3 b) de la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por actuar con descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, al conducir el vehículo oficial Citroaen BX matrícula VO-....-OO por una zona de monte sin adoptar las medidas de seguridad adecuadas, rompiendo el cárter, percatándose de ello cuando vio la luz roja de peligro y comprobó el vertido de aceite que iba dejando a su paso.

Aduce el actor en apoyo de su pretensión que la Administración ha violado el principio de presunción de inocencia establecido en el art. 24 CE al no haber practicado las suficientes pruebas de cargo para desvirtuarlo acreditando que incurrió en descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones por conducir el vehículo oficial referido sin adoptar las debidas medidas de seguridad. Afirma al respecto que no utilizó el vehículo todo terreno para recorrer la finca Majal Blanco por encontrarse en reparación y que utilizó el Citroaen BX por indicárselo así la superioridad, ignorando cuales eran las medidas de seguridad que podía haber adoptado, ya que condujo dicho vehículo a poca velocidad tratando de evitar los baches existentes, y sin darle ningún golpe, siendo imposible evitar la posibilidad de pisar alguna piedra y que esta salte contra el cárter, aunque no se apercibió que ello se produjera, ignorando además el estado en el que esta pieza se encontraba antes de utilizar el vehículo. Por último alega que cuando vio la luz roja llevó el vehículo al taller y que si hay algún responsable de que los hechos se produjeran es la autoridad superior que le ordenó que patrullara por los caminos de tierra y de montaña de la finca referida con el vehículo mencionado no obstante no ser el...

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