STSJ Canarias , 10 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:2637
Número de Recurso194/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 10 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Julián contra Sentencia de fecha 05.06.2000 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta Provincia, en los autos de juicio nº 0000741/1999 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Julián , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRlMERO.- Mediante escrito presentado ante el INEM el 25.9.89, el actor, Julián , con DNI n°

NUM000 , solicitó el abono de prestaciones de desempleo en su modalidad de pago único, alegando al efecto que pretendía iniciar una actividad mercantil consistente en un negocio de supermercado. Como justificación de su petición, aportó al expediente un presupuesto para el montaje de una instalación de dichas características por importe de 2.273.700 ptas y varias facturas pro-forma.

SEGUNDO

Instruido el expediente, la entidad demandada, mediante resolución de fecha 1.12.89, notificada el de dicho mes, acordó conceder la prestación y, como consecuencia de ello, la demandada entregó al actor la cantidad de 1.209.685 ptas en fecha que no consta.

TERCERO

El INEM, mediante resolución de 8.5.90, notificada el 17 de dicho mes, requirió al demandante a fin de que, en el plazo de quince días, aportara determinada documentación al objeto de justificar el inicio de la actividad y la inversión de la cantidad abonada, todo ello apercibiendo al actor de un posible cobro indebido de la prestación. El actor no aportó documentación alguna, por 10 que la entidad gestora, mediante resolución de fecha 10.2.92, acordó declarar que existía cobro indebido por importe de 1.209.685 ptas y requirió al actor para que hiciera efectiva la cantidad.

CUARTO

Contra dicha resolución, que fue notificada al actor el 12.3.92, éste, siguiendo las indicaciones que figuraban en el pie de la misma, interpuso recurso de alzada mediante escrito presentado el 20.3.92, y al que acompañó diversa documentación, según él justificativa de los extremos objeto de requerimiento. La demandada desestimó el recurso mediante resolución de fecha 13.5.96. Contra dicha resolución, el actor, siguiendo las indicaciones que figuraban al pie de la resolución, formuló recurso contencioso-administrativo, que dio lugar a los autos 1509/96 de la Sala de 10 Contencioso-administrativo del TSJ de Canarias. En dichos autos, fue dictada sentencia de fecha 17.6.99, en la que se declaró la inadmisibilidad del recurso por ser competente para su conocimiento y resolución el orden jurisdiccional social. Mediante auto de fecha 9.7.99, fue rechazada una petición de aclaración de dicha sentencia. A la vista de ello, el actor presentó reclamación previa y demanda, que es la que encabeza las actuaciones de las que esta sentencia dimana.

QUINTO

Con fecha 6.2.90, el actor causó alta en el RETA respecto de la actividad de venta al menor de ultramarinos a realizar en un local sito en PLAZA000 NUM001 , en Agüimes. Con fecha 2.2.90, se dio de alta en la Licencia Fiscal y con fecha 7.2.90 solicitó el cambio de titularidad del establecimiento SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Julián contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda deducida en impugnación de la resolución del Instituto Nacional de Empleo de 10 febrero 1992 reconociendo el cobro indebido de prestaciones por desempleo por una cuantía de 1.209.685 ptas, correspondientes al importe líquido de la prestación percibida en la modalidad de pago único, en razón a no haber justificado el inicio de la actividad y afectación de la cantidad percibida.

Mostrando su disconformidad la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso articulando dos motivos, amparados respectivamente en los ap. b/ y c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral.

En relación al relato de hechos probados interesa el recurrente, con el apoyo documental que cita: a)

La modificación del texto comprendido en el orden al 3º desde su inicio al punto y seguido, proponiendo el siguiente texto alternativo: "El INEM, mediante resolución de 8.5.90, notificada el 17 de dicho mes, le comunica lo puesto de manifiesto del expediente en el INEM de Las Palmas, al objeto de que en el plazo de 15 días pueda alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes para defensa de sus derechos, antes de redactar la correspondiente propuesta de resolución, según establece el art. 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio 1958"

  1. La constitución del texto que obra desde el inicio del ordinal 4º hasta el primer punto, por este otro:

    "Contra dicha resolución, que fue notificada al actor el 12.3.92, éste, siguiendo las indicaciones que figuraban en el pie de la misma interpuso recurso de alzada mediante escrito presentado el 20.3.92, y al que acompañó diversa documentación, como facturas pro-forma, contrato de arrendamiento del local de negocios, documento de traspaso de vehículo, a los que se refiere la resolución concediendo el trámite de audiencia, como presentación de facturas".

  2. La adición de un nuevo ordinal 6º, del siguiente tenor: "Con fecha 2.2.90 el actor diligenció el libro de Ingresos en la Delegación de Hacienda de Las Palmas, constando los apuntes contables del primer semestre de 1990, para venta al menor en la PLAZA000 de Agúimes y el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo".

  3. La inclusión, en un nuevo ordinal 7º, de lo siguiente: " Con fecha 16.12.92, el Director Provincial del INEM referencia nº 4319 MS/SJ envía Informe de remisión del recurso de Alzada presentado por el hoy recurrente, que señala al párrafo tercero, en el trámite de audiencia del interesado se le requería alta en la Seguridad Social, licencia fiscal y facturas en firme de compara de...

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