STSJ Extremadura , 24 de Septiembre de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:1937
Número de Recurso1088/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA N° 1470 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinticuatro de Septiembre de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1088 de 1998, promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Ginés Barroso, en nombre y representación de DON Juan Manuel , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre:

"Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura, de 5.3.1998.- Expediente Sancionador n° CP 96/0000265.".

C U A N T I A 1.625.002 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución dictada por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, de fecha 5 de marzo del 98, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el hoy actor D. Juan Manuel , contra la Resolución de fecha 30 de mayo del 97, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, que le sancionó como autor responsable de sendas infracciones, una leve del artículo 63 a) apartado 6 de la Ley 8/95 a la multa de 25.000 pts; otra de carácter grave del artículo 63 c) apartado 7 de la misma Ley, a la multa de 500.000 pts y retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para la obtención de la misma durante un plazo de dos años; otra de carácter menos grave del artículo 38.4 de la Ley 4/89 ala multa de 100.001 pts; y otra de carácter grave del artículo 38/13 de la misma Ley 4/89, a la multa de 1.000.001 pts. Considera el recurrente que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada. La defensa de la Administración demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al presente recurso resulta que con fecha 5 de abril del 96, Agentes Forestales de la Agencia de Medio Ambiente, que prestaban sus servicios en la zona de Puente Cansina del término de Toril, formularon denuncia contra el hoy actor en la que detallaban que habían observado la presencia de un vehículo matrícula BD-....-G , con remolque para embarcación, en la orilla del rio Tiétar en zona señalizada como de prohibición de acceso a vehículos. Recabada información de pescadores y visitantes, les manifestaron que tres personas habían entrado con una barca en el rio, diciendo que iban a arreglar una compuerta del pantano. Realizadas las averiguaciones oportunas y comprobado que no existía orden alguna al respecto, buscaron a los tres sujetos, a los cuales hallaron en la finca El Guijo de los Frailes, en zona de reserva integral del Parque de Monfrague, los cuales tenían cuerdas con sedales durmientes en la orilla del rio. Avisdos por los Agentes para que cesaran en su actividad, lo hicieron a la vez que contestaban dando voces a los Agentes. Recogieron sus artes de pesca y cantando y dando voces pusieron el motor de la barca en marcha y se dirigieron hacia el lugar...

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