STSJ Castilla y León , 29 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2002:5792
Número de Recurso47/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

devolución de ingresos indebidos en concepto de Tasa de Juego reconocida por el TEAR en una resolución de 1998. Imputación temporal de la devolución de ingresos indebidos. Interpretación razonable de la norma. Improcedencia de la sanción.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintinueve de noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 47/02 interpuesto por AUTOMÁTICOS AVILA S.L. representada por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el Letrado Don Ramón Falcón y Tella, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27-9-01 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 5/317/00 formulada por la recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Avila resolviendo el expediente sancionador A51-70926923 por infracción tributaria grave, imponiendo una sanción de 42.157,5 Euros (7.014.418 pesetas); habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10-1-02.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6-4-02 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se sirva anular la resolución impugnada y el acuerdo sancionador de que trae causa, declarando improcedente la sanción, y reconociendo el derecho del contribuyente a obtener la indemnización de los gastos del aval bancario prestado para obtener la suspensión en la vía contencioso administrativa (art. 12 de la Ley 1/98, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes).

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18-6-02 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el pleito a prueba y solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 28 de noviembre de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27-9- 01 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 5/317/00 formulada por la recurrente, contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Avila resolviendo el expediente sancionador A51-70926923 por infracción tributaria grave, imponiendo una sanción de 42.157,5 Euros (7.014.418 pesetas).

SEGUNDO

Reproduce la recurrente en el presente recurso jurisdiccional idénticos motivos impugnatorios que los que fueron invocados en el Recurso 581/01 en orden a conseguir la nulidad de la liquidación girada, argumentando que la fecha de imputación temporal de la devolución de ingresos indebidos reconocida por el TEAR en 1998 - como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del gravamen complementario sobre la tasa Fiscal sobre el Juego - no ha de realizarse en el momento en que dicha devolución se produce, ya que el derecho a la devolución de ingresos indebidos nace en el momento mismo en el que se realiza el ingreso indebido, comenzando a correr desde ese momento el plazo de prescripción, siendo incorrecta la interpretación que...

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