STSJ Canarias , 9 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2001:977
Número de Recurso10/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

R.- 10/01 RECURSO NUMERO: 10/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 10/01, interpuesto por INSS Y TGSS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO en los Autos R.- 960/99 en reclamación de PENSION DE VIUDEDAD Y ORFANDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Antonieta , en reclamación de PENSION DE VIUDEDAD Y ORFANDAD siendo demandado EL INSS Y LA TGSS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 16 de octubre de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Jose Ángel , trabajo para la OID como vendedor de boletos desde el 10 de enero del 97 al 31 de mayo de 1999 en que la empresa le da de baja en la SS por cambio de actividad y le da de alta del 1 de junio del 99 al 12 de julio del 99 como dependiente, en la actividad de ventas.- 2.- Jose Ángel , falleció el 12 de julio el 99 por enfermedad, Estaba casado con Antonieta nacida el 6 de enero de 1957 y tenía un hijo Ildefonso nacido el 4 del 9 del 91.- La base de cotización de julio por 12 días fué de 96000 y la de junio del 99 120000. Jose Ángel tenia cotizados 3584 días, y de ello más de 500 en los últimos cinco años.- 4.- La actora el 9 de agosto del 99 solicitó pensión de viudedad y orfandad. Por escrito de 30 de agosto de 1999, el INSS remitió escrito a la Tesorería General de la Seguridad social solicitando se le indicara si el alta de la empresa era correcta, señalando que del certificado de cotización se desprendia que Jose Ángel tenía la categoría de dependiente y en la descripción de tareas realizadas ventas. Asimismo se solicitaba si debía considerarse el movimiento de la empresa del 10 de enero del 97 al 21 de enero de 1998.- 5.- El 3 de septiembre la Tesorería remitió escrito al INSS en el que indicaban que se había procedido a anular el movimiento ya que la actividad de venta de cupones no estaba autorizada en la actividad de la empresa.- 6.- El INSS el 16 del 9 del 99 denegó la pensión de viudedad y orfandad solicitada el 9 de agosto del 99 por no encontrarse el causante a la fecha del fallecimiento en alta o situación asimilada al alta y no haber completado el período mínimo de cotización de 15 años.- 7.- Por resolución del 20 de octubre de 1999 la TGSS procedió a formalizar de oficio la anulación e alta y baja del Jose Ángel en la empresa OID con fecha de alta y baja 1 de junio del 99 y 12 de julio del 99, al considerarse que como consecuencia de los datos obrantes en la referida administración la actividad del trabajador como vendedor de cupones no estaba contemplada en la actividad de la empresa.- 8.- La actora presentó reclamación previa que fué desestimada.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo...

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