STSJ Cataluña , 19 de Octubre de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:13002
Número de Recurso969/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 969/96 Partes: ARIDS SUBIRANA, S.L. C/ DEPARTAMENT D'INDUSTRIA I ENERGIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N° 1004/00 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. LUISA PEREZ BORRAT D. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a 19 de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

969/96, interpuesto por la Entidad ARIDS SUBIRANA, S.L., representada por la Procurador Doña Asunción Vila Ripoll y asistida del Letrado Joaquín Ruisánchez Capelastegui, contra el DEPARTAMENT D'INDUSTRIA I ENERGIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUISA PEREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procurador Dª. Asunción Vila Ripoll, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 9 de mayo de 1.996 por la que se desestima recurso ordinario de fecha 9 de febrero de 96, relativo a la solicitud de autorización del aprovechamiento de recurso de la sección A denominada "ANGELA", núm. 2746, en el término municipal de la Roca del Vallés.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por la representación de la parte actora, por medio de otrosí de su escrito de demanda se interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de fecha 6 de marzo de 1.997 , practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 18 de octubre del año en curso, a la hora prevista.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución del Director General de Energía, de 9 de mayo de 1996, por la que se desestima el Recurso Ordinario interpuesto por la misma Entidad, el 9 de febrero de 1996, relativo a la solicitud de autorización del aprovechamiento de recursos de la Sección A) denominada "ANGELA", para extraer granito del paraje Manso Barangó, en el término municipal de la Roca del Vallés, al que se otorgó el número 2746 del registro minero de Barcelona interesada el 22 de abril de 1994 y que se correspondía con el que fue objeto de una anterior explotación minera, que cesó en el año 1982.

SEGUNDO

Sostiene la demandante que la denegación de la autorización por el informe vinculante de la Dirección General del Patrimonio Natural del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad, sólo es procedente cuando la restauración sea técnicamente imposible en los términos que prevé la Ley 12/1981 , tal como se examina en la Sentencia del Tribunal Constitucional 64/1982 .

Hemos de partir de que el Departamento de Medio Ambiente, comunicó a la Dirección General de Energía, que el programa de restauración presentado por la Entidad recurrente tenía defectos de forma y contenido,...

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