STSJ Canarias , 28 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2000:4125
Número de Recurso209/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00898/2000 ROLLO N° RSU 209 /1999 40125 G. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiocho de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha dos de Julio de mil novecientos noventa y ocho , dictada en los autos de juicio n° en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D. Sergio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. D. ANTONIO DORESTE ARMAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.-El actor, Sergio , con DNI n° NUM000 , nacido el 18.8.61, está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social y ha estado trabajando con la categoría profesional de ayudante técnico sanitario. 2°.- El actor, con fecha 3.11.95, inició proceso de IT derivado de enfermedad común. Reconocido por el EVI con fecha 9.7.97, el INSS, con fecha 5.8.97, acordó declarar al actor en situación de incapacidad permanente absoluta. 3°.- El actor formuló reclamación previa con fecha 10.9.97 solicitando modificación de la base reguladora y declaración de invalidez. La reclamación fue estimada parcialmente y se fijó la base reguladora en 290.166 ptas. mensuales. Sin embargo, no se modificó el grado de invalidez. Posteriormente, el INSS modificó de nuevo la base reguladora y la fijó en la máxima para 1998. 4°.- En la actualidad, el actor padece síndrome de inmunodeficiencia adquirido, secundario a infección retrovírica avanzada provocada por virus de inmunodeficiencia humana tipo I. Ello le ocasiona variedad de infecciones recidivantes por todo el organismo y múltiples lesiones tumorales oportunistas, siendo frecuentas el malestar general, apatía, cansancio, debilidad, fatiga, náuseas, sudoración profusa, tos pertinaz, prurito generalizado, cefaleas intensas, fiebre errática, etc... además de miedos, crisis de ansiedad, angustia y depresión que pueden ir acompañadas de ideas de suicidio. En los periodos agudos de la enfermedad, que se establecen en función de las dolencias que adquiera y que son imprevisibles, sufre algias muy fuertes. 5°.- La base reguladora de la pensión es la máxima correspondientes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Sergio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda, sin entrar a conocer de la petición formulada por la actora en el acto de juicio en la que solicitaba que se condenara a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 77.782 ptas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia deniega la cualificación de Gran Invalidez a la Invalidez Permanente Absoluta ya reconocida por el INSS y solicitada por la parte demandante, contra la que se alza la representación letrada del actor interponiendo el presente recurso de suplicación.

Su primer motivo se basa en el apartado b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la modificación del relato fáctico para adecuarlo a su pretensión revisoria.

El motivo reúne todos los requisitos que señala la Ley (arts. 191.b y 194.3 de la Ley Procedimiento Laboral) y que han sido precisados por la jurisprudencia (STS 29-9-94) como:

Señalamiento preciso del hecho omitido o tildado de erróneo, requisito que en este caso se cumple, al señalarse un nuevo ordinal del relato fáctico.

  1. Propuesta de texto alternativo, requisito también aquí cumplido, al expresarse en el recurso un nuevo tenor literal, que se forma en los siguientes términos: "Dado el cuadro clínico que presenta el actor, las frecuentes recidivas que acontecen en su evolución clínica, que limitan su actividad física y le hacen permanecer encamado, es dependiente de una tercera persona que le ayude a atender las necesidades básicas de su vida cotidiana".

  2. Soporte documental o pericial, exigencia que, en este caso, también se cumple, al basarse en la documental precisada en el motivo, consistente en el dictamen pericial obrante en autos y ratificado en el acto del juicio.

  3. Evidencia del error judicial sin necesidad de conjeturas o hipótesis, requisito aquí cumplido por el propio texto de los informes médicos oficiales citados.

  4. Y, por último, relevancia revisoria a efectos del signo del Fallo, pues resulta estéril rectificar o añadir datos fácticos si, a la postre, resulta confirmada la orientación del fallo de la presente Sentencia (STS 7-10-82).

Pues bien, la propuesta revisoria del motivo reúne, como se ha dicho, todos los requisitos, en especial el último de ellos, pues, en efecto, la presente Sentencia revocará el signo del fallo de la de instancia, por los razonamientos que se verán en los fundamentos de la presente dedicados al análisis de las cuestiones jurídicas planteadas en el recurso del Organismo demandado.

De esta forma el motivo debe ser estimado quedando alterado el relato histórico de la Sentencia, en los términos propuestos.

SEGUNDO

En síntesis, el supuesto fáctico del pleito consiste en que el actor padece infección por VIH (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida) que, en el relato fáctico, se dice secundario o infección retrovíríca avanzada, si bien parece que ambas cosas son lo mismo, puesto que según el común conocimiento, el virus que produce el síndrome es un retrovirus, cuyos efectos, al bajar las defensas del cuerpo (glóbulos blancos o linfocitos, principalmente en su variante T4) producen infecciones de todo tipo (virus y bacterias), que proliferan en casos en los que una persona con defensas normales (o incluso bajas)

superaría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR