STSJ Canarias , 21 de Septiembre de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:3849
Número de Recurso797/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de Septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Luis Andrés contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 850/2000 sobre reclamación de cantidad (responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Andrés contra la empresa "MONCOBRA, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 15 de marzo de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante estuvo trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa demandada, con la categoría profesional de oficial electricista, antigüedad desde 25.3.96 y con un salario bruto de 192.240 ptas mensuales con ppe. Dejó de trabajar para la demandada el 24.9.96. SEGUNDO.- Alrededor de las 9,30 horas del 29.7.96, mientras estaba realizando su trabajo para la indicada demandada, el actor sufrió un infarto de miocardio. TERCERO.- Iniciado proceso de incapacidad temporal derivado de dicha patología, el INSS, mediante resolución de 28.1.99, declaró al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con derecho a la correspondiente prestación. Frente a dicha resolución, la parte aquí demandante interpuso demanda contra el INSS, Fremap, que era la mutua que cubría las contingencias profesionales a la empresa, y Moncobra SA en petición de que fuera declarado que la contingencia era accidente de trabajo. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº seis de los de esta ciudad (autos 176/99) y a ella fue acumulada otra demanda interpuesta por el trabajador (autos 273/99 del Juzgado de lo Social nº cinco) en la que éste solicitaba ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta. El 17.4.00, el referido Juzgado dictó sentencia en la que declaró que la contingencia era accidente de trabajo y rechazó la pretensión relativa al grado de incapacidad permanente.

CUARTO

El 1.5.93, la demandada formalizó con Le Mans Seguros España SA, Cia de Seguros y Reaseguros, una póliza que cubría los riesgos derivados de accidentes que diesen lugar a que sus trabajadores falleciesen o sufriesen invalidez permanente absoluta o total. Dicha póliza estuvo vigente hasta el 1.5.97, fecha en que entró en vigor una póliza de análogas características suscrita con Mapfre Vida. Se dan por reproducidas ambas pólizas. QUINTO.- La parte actora, con fecha 19.9.00, formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 6.10.00 y concluyó sin avenencia de las partes.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Luis Andrés contra MONCOBRA, SA, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. Luis Andrés , trabajador que con la categoría profesional de Oficial Electricista prestó servicios para la empresa demandada, "MONCOBRA, SA", entre el 25 de marzo y el 24 de septiembre de 1996, que sufrió un infarto de miocardio el día 29 de julio de 1996 mientras estaba realizando trabajos para la referida empresa (hecho que fue calificado como accidente de trabajo por sentencia firme dictada el 17 de abril de 2000 por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria), el cual reclamaba de la referida empresa una indemnización por responsabilidad civil, derivada del hecho de que la empresa no comunicara en su momento a la Mutua FREMAP (con la que tenía asegurados entonces los riesgos derivados de contingencias profesionales) que los hechos ocurridos eran constitutivos de accidente de trabajo. Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estimen íntegramente los pedimentos articulados en su demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el actor la infracción del artículo...

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