STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:2409
Número de Recurso3945/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Sent nº 3945/02 Recurso contra Sentencia núm. 3.945/2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiseis de marzo de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.288 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3945/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 353-4/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don Sergio y otro que luego se dirá asistidos del letrado don Manuel Rosaleny Aguado, contra Herederos de Eugenio : Isabel , Clara y Luis Miguel . a quienes asiste el letrado don Jose Catalá Nertomeu, y en los que es recurrente la parte demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de junio de 2002 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando las demandas formuladas por Sergio y Celestina contra Isabel , Clara y Luis Miguel , por inexistencia de despido; debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes Sergio y Celestina son esposos, han prestado sus servicios desde el día 1 de junio de 1995 y 1 de marzo de 1999, como encargado de animales y asistenta por cuenta de Eugenio , en la casa que se encontraba en la finca de su propiedad situada en el CAMINO000 nº NUM000 de Picaña, hasta el fallecimiento de aquél el 27 de enero de 2002; percibiendo respectivamente un salario mensual de 901,52 euros y 601,01 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- Dias después del fallecimiento del Sr. Eugenio el 27 de febrero de 2002 los demandados Isabel , Clara y Luis Miguel , sobrinos y herederos de aquél, en concreto, la primera de las citadas, comunicó de forma verbal a los actores que la casa se iba a cerrar y desde entonces no han vuelto a prestar allí sus servicios. TERCERO.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en...

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