STSJ Comunidad Valenciana 3138/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:7766
Número de Recurso604/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3138/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MANUEL JOSE PONS GILMARIA MERCEDES BORONAT TORMOMARIA MONTES CEBRIAN

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R.C.sent.nº 604/05

Recurso contra Sentencia núm. 604 de 2.005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a siete de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.138 de 2.005

En el Recurso de Suplicación núm. 604/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 423/04 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Carlos, representado por el letrado D.Rafael Ruiz, contra DIRECCION000), D. Miguel Ángel, D. Jose Ramón (Comuneros), representados por el letrado D.Isidro Royo, y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente los codemandados , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de noviembre de 2.004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando las excepciones de prescripción y cosa juzgada opuestas por las demandadas, y estimando parcialmente la demanda formulada por D.Carlos contra TROYA, C.B. BARCA TROYA, D. Miguel Ángel Y D. Jose Ramón, debo condenar y condeno a los demandados, conjunta y solidariamente, a abonar al actor la suma de 4.585'11 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada, dedicada a la actividad de pesca de arrastre, con las siguientes condiciones laborales: categoría profesional de mecánico, antigüedad de 18/1/1997 y salario de 865,46 euros mensuales con inclusión prorrateo pagas extras. Finalizó su relación laboral el día 26/11/1999 por desistimiento. SEGUNDO.- Se celebró el previo acto de conciliación ante el S.M.A.C. con fecha 17/5/2004, con el resultado de intentado sin Avenencia, en virtud de papeleta presentada con fecha 6/5/2004. TERCERO.- Con fecha 8/1/1999 se presentó demanda de Conflicto Colectivo que afecta a la totalidad de las empresas ubicadas en Denia y cuya actividad consiste en la pesca de bajura de arraste, por la Confederación sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano frente a la Asociación de Armadores de buques de pesca de arrastre de Denia, asociación que se dio de baja en el Registro de Sindicatos y Asociaciones profesionales con fecha 25/11/98, subsanando la actora la demanda, dirigiéndola en virtud de ampliación contra las empresas especificadas en escrito de 23/2/99 obrante en autos como doc.nº 17 bis d ela actora, dictándose sentencia por el juzgado de lo Social nº 5 de Alicante con fecha 12/6/2001 reconociendo el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto al disfrute de 30 días naturales de vacaciones al año, que deberán ser retribuidos con arreglo al promedio de las retribuciones percibidas por los mismos en el año inmediatamente anterior a la fecha de disfrute, así como el derecho a percibir dos pagas extras anuales, siendo el importe de cada una de ellas el de la cuantía de la base mínima de cotización vigente en cada momento en la provincia de Alicante. Sentencia confirmada por el TSJ de la Comunidad Valenciana en virtud de sentencia de 24/1/2002 y que devino firme con fecha 8/7/03 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda condenando a la entidad TROYA C.B. integrada por Miguel Ángel y Jose Ramón al abono al demandante de la cantidad de 4.585,11 euros, interpone la demandada recurso de suplicación, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de procedimiento laboral , interesa el recurrente la adición de un nuevo texto a continuación del hecho probado tercero de la sentencia y que recoja que la empresa demandada y sus integrantes no fueron parte demandada ni condenada en el proceso de conflicto colectivo instado por la Confederación Sindical de CC.OO-P.V. en el Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante con el nº de Autos 6/99. Como documento en que fundar la revisión se cita tanto la sentencia del indicado Juzgado como la de esta misma Sala que confirma la anterior. En efecto, de los documentos de referencia se desprende que la entidad demandada en calidad de comunidad de bienes no figura entre los demandados como parte empresarial, sino tan solo uno de los comuneros Miguel Ángel, constando éste expresamente mencionado en los antecedentes de la sentencia dictada por esta Sala, sin embargo dicha falta de mención expresa y constatación, carecería de relevancia pues tratándose de una previa acción de conflicto colectivo que...

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