STSJ Cataluña , 25 de Febrero de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:2446
Número de Recurso8649/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 25 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1674/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Claudio y Adolfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 16 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 732/2003 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Mestre Ferre Edificios en Renta, S.A. y INSTALACIONES LORRIME S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.09.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Claudio y Don Adolfo , en reclamación por despido frente a Mestre Ferre Edificios en Renta, S.A., e Instalaciones Lorrime, S.A. y FGS, y estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la parte demanda debo absolver y absuelvo libremente a las empresas Ferre Edificios en Renta, S.A., e Instalaciones Lorrime, S.A., de los pedimentos formulados contra las mismas por la parte actora al no existir relación laboral, declarando como competente la jurisdicción civil, para la resolución de controversias entre ambas partes, E igualmente procede la absolución del Fondo de Garantía Salarial."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora Claudio , con D.N.I. nº NUM000 , y Adolfo con DNI Nº NUM001 , que trabajan juntos desde hace 7 u 8 años , fueron a pedir trabajo en la empresa codemandada Instalaciones Lorrime, S.A. dedicada a instalaciones de calefacción y aire acondicionado,ofreciendo sus servicios en su condición de trabajadores autónomos como un equipo formado por un tubero y un soldador.

2.- Con carácter previo a la prestación de servicios, a mediados de febrero, la empresa codemandada Instalaciones Lorrime, S.A., solicitó a la parte actora la aportación de la documentación que acreditase su condición de trabajadores autónomos. Los actores, aportaron antes de iniciar sus servicios la siguiente documentación: el parte de alta desde el 01.07.98 el Sr. Claudio y desde el 01.10.98 el Sr. Adolfo así mismo aportaron el último recibo de autónomos abonado correspondiente a enero de 2003. Documento de pago de un seguro de responsabilidad civil cuya póliza constaba en vigor desde el 05.06.03 hasta el 05.09.03.

Documento que acredita un seguro de accidentes personales con Mapfre el Sr. Claudio con efectos desde el 05.09.02 hasta el 05.09.03 y con efectos desde el Sr. Adolfo y un seguro sanitario con L'Aliança el Sr. Claudio . El Sr. Adolfo también aportó su alta en la agencia tributaria así como declaraciones trimestrales de IRPF e Iva relativas al cuarto trimestre de 2002.- interrogatorio de los actores y folios 235 a 243 y 294 a 302 y 339.- 3.- Antes de iniciar la prestación de servicios la empresa codemandada Instalaciones Lorrime, S.A., les entregó las normas de seguridad de empresas subcontratadas firmando los actores en calidad de autónomos según la documentación y recibieron, formación en materia de seguridad e higiene como empresa subcontratada.- interrogatorio de los actores y folios 235 a 243 y 294 a 302 y 339.- 4.- Los actores iniciaron la prestación de servicios el 03.03.03, con la categoría profesional de oficial de 1ª, percibiendo una retribución variable en función de las horas trabajadas de 3.550,71 euros el Sr. Claudio y de 3.624, 77 Euros el Sr. Adolfo . Los trabajos se realizaron para la empresa Instalaciones Lorrime, S.A., quien fue contratada por la empresa Mestre Ferre Edificios en Renta, S.A., propietaria del inmueble donde se realizaron los trabajos de acondicionamiento del Hotel.- folios 200 a 219 e interrogatorio Legal representante de Lorrime, S.A.- 5.- El salario mensual de un oficial de 1ª según el convenio colectivo de la Siderometalúrigica para la provincia de barcelona (DOGC 11.07.039 asciende a 1.170,68 Euros/mes.

6.- Los actores emitían una factura mensual, en consonancia con los albaranes que confeccionaban ellos mismos con las horas trabajadas, a nombre de Instalaciones Lorrime, S.A. con el correspondiente IVA, que la empresa Lorrime les ingresaba mediante transferencia bancaria.- folios 244 a 279, 281 y folios 303 a 334 y 336.- 7.- El día que no iban a trabajar no facturaban las horas. Iban a trabajar habitualmente aunque algunas tardes y algún día no acudían.- Interrogatorio actores y testifical Sr. Bartolomé .- 8.- Por regla general trabajaban 10 horas de lunes a viernes y 8 horas los sábados.- testifical Don. Bartolomé e interrogatorio del Legal representante de Lorrime, S.A..- 9.- Los actores no tenían un horario que cumplir. En septiembre se fueron una semana sin dar ningún motivo. Don. Bartolomé encargado de la obra les decía el trabajo que tenían que hacer y ellos lo desarrollaban con completa autonomía organizándose el trabajo a realizar.- testifical Don. Bartolomé .- 10.- Los actores se dieron de baja en el Régimen especial de Trabajadores autónomos el 31.01.03 sin ponerlo en conocimiento de la empresa Lorrime, S.A.. La empresa demandada les exigía que presentasen los justificantes de cotización en el RETA cada mes aduciendo los actores que ya los aportarían, nunca dijeron a la empresa que no los tenían, y tras requerirlo varios meses, sin que los actores lo aportaran, en el mes de julio los actores lo abonaron y aportaron el recibo del pago del RETA de ese mes..- interrogatorio de los actores respecto a la cotización del mes de julio 2003, folios 231 y 286 y tesfitifical Srta. Pilar sobre el requerimiento y la no aportación.- 11.- Durante el período 31.01.03 a 01.10.03 los actores no estuvieron de alta en ninguno de los regímenes de seguridad social.- folios 350 y 353.-

12.- Los actores no han ingresado el IVA percibido en la Agencia Tributaria.- interrogatorio de los actores.- 13.- En Septiembre de 2003 la empresa demandada exigió a los actores la aportación de la documentación relativa a la valoración de riesgos laborales y certificado de vigilancia de la salud sin la cual no podían continuar la prestación de sus servicios, la cual no fue aportada, rescindiendo la relación Instalaciones Lorrime, S.A. .- folio 280 y 335.- 14.- Desde el 01.10.03 al 28.11.03 los actores prestaron servicios par ala empresa Matindust, S.L. y desde el 01.12.03 para la empresa Mointer, S.A. y están dados...

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