STSJ Comunidad Valenciana 1709/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:2547
Número de Recurso692/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1709/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/Sent. Nº 692/06

Recurso contra Sentencia núm. 692 de 2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1709/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 692/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 393/05, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Marí Juana asistida por el Letrado D. Salvador Marco García, contra FERROS Y ALUMINIO NAVARRO, S.L. asistida por el Letrado D. Ricardo Cebolla Aparicio, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa, así como la falta de jurisdicción de este Juzgado, debo absolver y absuelvo en la instancia a FERROS Y ALUMINIO NAVARRO S.L. de los pedimentos deducidos en su contra por Dª Marí Juana ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "La demandante, Marí Juana , suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial el día 5-12-03 con la empresa Ferros y Aluminios SL, con categoría de auxiliar administrativo. Que el mismo fue prorrogado, hasta que el 5-12-04 se convirtió en indefinido -docum 3 a 5 de la ddte-.- Que los contratos y su prórroga se tramitaron a través de la asesoría fiscal y laboral de la empresa Gesval Gestoría-Asesoría SL -docms 3 y 29 ddte-.- Segundo.- Que tanto el contrato temporal, como la prórroga y su conversión a indefinido fueron firmados, por parte de la empresa, por la madre de la actora, Sara , que prestaba servicios como Jefe de Administración de la demandada y que además era socia mayoritaria, junto con Jose Ángel , administrador de la demandada, de la sociedad Magic Thec SL. Esta mercantil, se dedicaba a comercializar los productos de Ferros y Aluminios Navarro SL, teniendo ambas el mismo centro de trabajo y compartiendo sus oficinas y personal administrativo -docum 29, testifical de ambas partes y confesión de la actora-.- Que la Sra Sara , fue despedida improcedentemente el día 21-2-05 según sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia de fecha 19-5-05 . La misma contaba con poderes de representación procesal y extraprocesal otorgados el 31-7-00, -docum 3 dda- y firmó, por la parte empresarial, a nombre del Sr Jose Ángel , diversos contratos, ceses y certificados de empresa -docums 12 y ss y 29 y ss ddte.- Que la Sra Sara daba telefónicamente las órdenes al Banco de pago de las nóminas, entre ellas las de su hija. El salario último que percibía la actora era de 779'54? netos al mes, que empezó siendo de 360'61 ? netos -docum 7 ddte y 10 dda-.- La contabilidad de la empresa la llevaba desde que inició la relación laboral en 1997, la Sra Sara . Que según informe pericial caligráfica, la firma del trabajador del primer contrato y de su prórroga no fueron realizadas por la demandante, sino por su madre.- Tercero.- Que la actora, que cuenta en la actualidad 21 años está cursando estudios de turismo, 2º curso, y una de las asignaturas que recibe es contabilidad.- Según la declaración del Sr. Emilio , padre de la actora, al constituirse la comercial en Noviembre de 2003, su mujer que hasta entonces había llevado la contabilidad, ya no podía realizar dicha tarea, ya que viajaba mucho por cuenta de Magic Thec SL y el Sr Jose Ángel solicitó de éste que llevara la contabilidad de la empresa, y debido a que éste estaba muy ocupado y no podía atender dicho encargo, sugirió, junto con su esposa, que la llevara su hija, con su supervisión, como así ocurrió, ya que dedicaba de 15 a 20 horas semanales a llevar la contabilidad de las dos empresas.- Que según la actora, acudía 4 ò 5 veces al mes al domicilio de la demandada, y llevaba la contabilidad de las dos empresas, anotando los distintos asientos en un ordenador portátil de la empresa, mediante el programa Contaplus, trabajo que realizaba en su domicilio, por las tardes, y que le ocupaba unas 20 horas semanales; que la demandante cree que firmó los...

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