STSJ Aragón , 10 de Noviembre de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:2874
Número de Recurso849/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 849 del año 2002 SENTENCIA Nº 746 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, diez de noviembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 849/2002, seguido entre partes, como demandante, CANTERAS REUNIDAS DE ALABASTRO, S.L representada por la Procurador, Dña. Paloma Maisterra Polo y defendida por el Letrado, D. Juan Miranda Simavilla; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Son objeto de impugnación dos resoluciones del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 22 de mayo de 2002, que desestiman las reclamaciones 50/482/01 y 50/483/01, contra liquidaciones por el Canon de Superficie Minera, año 2000.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 7.753,69 euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 13 de septiembre de 2002, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso anule las resoluciones impugnadas y las liquidaciones por el Canon de Superficie de Minas confirmadas por las mismas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación en lo menester, del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba y, evacuado el traslado para conclusiones sucintas por escrito, se señaló para votación y fallo del recurso el día 3 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a las referidas resoluciones, la demandante articula este recurso jurisdiccional en el que alega, en primer lugar, la inexigibilidad del referido canon de superficie de minas en el ejercicio de 2000, tras la entrada en vigor de la Ley 25/1998, de 13 de julio , de modificación del régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público; en segundo lugar, con carácter subsidiario respecto de la anterior, la incorrecta actualización de la cuota tributaria.

Previamente, la demandante pretende la nulidad de la liquidación 000078- 5, objeto de la reclamación 50/482/01, derivada de la inexistencia del permiso de investigación sobre una superficie de 117 cuadrículas mineras a que la misma liquidación se refiere, reconocida por la propia Administración respecto de la liquidación equivalente girada en el ejercicio 2001, en acuerdo del 13 de marzo de 2002, anulando tal liquidación, copia del cual se ha aportado como documento número 4 de la demanda.

SEGUNDO

Tal y como acredita documentalmente la parte actora, de este recurso debe excluirse, en primer lugar, la liquidación 000128- 0, objeto de la reclamación económico - administrativa 50/482/01, dada de baja por la propia Administración, de oficio, en acuerdo de 4 de septiembre de 2002, posterior, por tanto, a la fecha de la resolución que aquí se impugna del Tribunal Económico, que puso fin a la citada reclamación, extremo que se acredita con copia del citado acuerdo, aportada como documento número 2 de la demanda.

Igualmente, debe anularse, con estimación parcial de este recurso, antes de entrar a dilucidar los motivos en que el mismo se sustenta, la liquidación 000078- 5, objeto de la misma reclamación, al haber reconocido la Administración respecto de la equivalente girada para de ejercicio 2001, el error por duplicidad en la liquidación, en acuerdo 13 de marzo 2002, anulación a la que nada opone el Abogado del Estado.

TERCERO

Centrado así lo que constituye el objeto de este recurso, las dos resoluciones del Tribunal Económico, de 22 de mayo de 2002, dictadas en las reclamaciones 50/482/01 y 50/483/01, la primera, por lo antes dicho, en cuanto confirma también la liquidación 000077- 4 sobre una superficie de 92 cuadrículas, y la segunda, relativa a las liquidaciones 000092- 8 y 000118- 1 de nueve y diez cuadrículas, respectivamente, los motivos de fondo en que se sustenta su impugnación, indicados en el primer fundamento de derecho de esta sentencia, ya fueron objeto de resolución en sentencia de esta misma Sección Segunda, de fecha 27 de noviembre de 2003 , dictada en el Recurso 758/2000, promovido por la misma Entidad aquí...

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