STSJ Cataluña 6952/2001, 14 de Septiembre de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:10776
Número de Recurso542/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6952/2001
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZAD. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

Rollo núm. 542/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

cech

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

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En Barcelona a 14 de septiembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6952/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Isidro frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 2 de Tarragona de fecha 8 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 467/1998 y siendo recurrido el DEPARTAMENT DE TREBALL de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Isidro frente al Departament de Treball-Generalitat de Catalunya debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada al estimar la excepción caducidad interpuesta por esta parte."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor Isidro , con D.N.I. nº NUM000 nacido el 14-2-61, venía percibiendo la prestación por desempleo por el período de25-10-97 al 24-10-98 con una base reguladora diaria de 6.184 ptas.

  2. - Con fecha 23-1-98 el actor debía acudir a la oficina de empleo para sellar la demanda, pero no pudo acudir por encontrarse afectado por un proceso gripal desde ese día y que le duró 3 semanas.

  3. - El domicilio del actor está sito en Darmos a unos 50 Kms de Reus, donde debía sella la demanda.

  4. - Con fecha 1-2-98 se inicia procedimiento sancionador por la no renovación de la demanda de empleo, finalizando en Resolución del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya de fecha 20-3-98 en la que se impone la sanción de suspender la prestación por desempleo durante el período de un mes.

  5. - Interpuesta reclamación previa por la actora, fue desestimada en fecha 3-5-98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente...

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