STSJ Galicia , 23 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:8641
Número de Recurso5065/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5065-98 MGL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a Veintitrés de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5065-98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 104/98 se presentó demanda por DON Ernesto en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor, casado y con un hijo menor de 26 años, solicitó en fecha 23- 11-95, el reconocimiento y pago del subsidio de desempleo, por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo y tener responsabilidades familiares, siéndole reconocido por 720 días de duración desde el 6-11-95 al 5-11-97. SEGUNDO.- Que en 1994 el actor tuvo unos ingresos por rendimientos del trabajo, por importe de 824.744 pts y su esposa unos ingresos derivados de actividades agrícolas de 874.748 pts. en 1996 el actor percibió prestaciones por desempleo por importe de 584.280 pts., tuvo ingresos derivados del capital mobiliario por importe de 3.281 pts. su esposa tuvo unos rendimientos netos derivados de actividades agrícolas en estimación objetiva por importe de 299.128 pts., su hijo tenía unos ingresos mensuales por importe de 96.419 pts. TERCERO.- Que en fecha 17-6-97, el Instituto Nacional de Empleo comunicaba al actor el percibo indebido del subsidio, en cuanta de 718.820 pts., en el período comprendido entre el 1-2-96 a 30-5- 97, por haber dejado de reunir los requisitos para la percepción del subsidio a1 no tener responsabilidades familiares y superar la renta del conjunto de la unidad familiar considerable a estos efectos, dividida por el número de miembros que la componen, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias desde el 1-2-96; comunicándole la propuesta de extinción del derecho. El actor presentó alegaciones en escrito de fecha 4-7-97. CUARTO.- Que por resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 6-11-97 se acordaba desestimar las alegaciones formuladas y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía total de 718.820 pts correspondiente al período de 1-2-96 a 2-3-97 y del 3-4-97 a 30-5-97, por haber dejado de reunir los requisitos para la percepción de dicho subsidio. QUINTO.- Que el actor formuló Reclamación Previa en fecha 11-12-97, siendo desestimada por resolución de fecha 26-12-97".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Ernesto contra el Instituto Nacional de Empleo, debía de declarar y declaraba la nulidad de la resolución extintiva de 28-10-97 y el derecho del actor a seguir percibiendo el subsidio de desempleo, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que reanude el pago de la prestación reconocida desde el 1-6-97, en cuantía del 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento y hasta el agotamiento del período inicialmente reconocido, salvo que por causa o motivo legal se extinga o suspenda el derecho con anterioridad".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de Empleo (INEM) recurre la sentencia de instancia, que al dejar sin efecto su resolución de 28-10-97, declaró el derecho del demandante a seguir percibiendo el subsidio de desempleo, y solicita con amparo procesal correcto revisar los hechos - Dados y examinar el derecho que contiene aquel pronunciamiento.

SEGUNDO

En el ámbito histórico y con relación al apartado 20 de la sentencia recurrida ("Que en 1994 el actor tuvo ingresos por rendimientos del trabajo, por importe de ochocientas veinticuatro mil setecientas cuarenta y cuatro (824.744 pts) y su esposa unos ingresos derivados de actividades agrícolas de ochocientas setenta y cuatro mil setecientas cuarenta y ocho pesetas (874.748 pts); en 1996 el actor percibió -gestaciones por desempleo por importe de quinientas ochenta y cuatro mil doscientas ochenta pesetas (584.280 pts), tuvo ingresos derivados del capital mobiliario por importe de tres mil doscientas ochenta y una pesetas (3.281 pts); su esposa tuvo unos rendimientos netos derivados de actividades agrícolas en estimación objetiva por importe de doscientas noventa y nueve mil ciento veintiocho pesetas (299.128 pts), su hijo tenía unos ingresos mensuales por importe de noventa y seis mil cuatrocientas diecinueve pesetas (96.419 pts)"), propone sustituir los términos "su hijo tenía unos ingresos mensuales por importe de noventa y seis mil cuatrocientas diecinueve pesetas (96.419 pts)" por "su hijo tenía ingresos mensuales brutos en el mes de febrero de 1996, incluida la parte...

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